Mandato Judicial Amplio - Modelo y Facultades

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En ….. , a.............., ante mí........., abogado, Notario Público Titular, con oficio en calle......, Comuna de ....., comparece ante mí ………..…., chilena, soltera, profesora, cédula de identidad número………., con domicilio en ............... y expresa:

Que viene en otorgar mandato judicial a doña …………., chilena, abogado, soltera, cédula nacional de identidad número ….., domiciliada en ……….. oficina 702, para que la represente en la causa sobre precario, que se tramita ante el Primer Juzgado Civil de Viña del mar, Rol C- 235-2016.

En el ejercicio del mandato queda facultada la mandataria para representar al mandante tanto en el ámbito extrajudicial como judicial y, en este último, podrá actuar con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en el artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se dan por expresa e íntegramente reproducidas, especialmente las facultades de transigir, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento. No obstante, no podrá contestar nuevas demandas sin el previo emplazamiento personal de su mandante, ni absolver posiciones; la mandataria podrá conferir mandatos generales o especiales, judiciales y extrajudiciales y delegar en todo o en parte el presente mandato, reasumirlo y conferir patrocinio y poder.

Previa lectura y ratificación firma el compareciente. Se da copia, Doy

AMPLIO

PRIMERO:

que viene en otorgar mandato judicial tan amplio como en Derecho se requiera, a doña …… abogado, cédula …………, domiciliada en …….. para que asuma su representación conforme con las facultades que se expresa:

SEGUNDO:

Que el mandante le otorga a la mandataria las facultades de ambos incisos del artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se dan por expresamente reproducidas en forma íntegra, especialmente las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, prorrogar jurisdicción, intervenir en mediación, gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir. No obstante, no podrá contestar nuevas demandas sin el previo emplazamiento personal de su mandante, ni absolver posiciones; la mandataria podrá conferir mandatos generales o especiales, judiciales y extrajudiciales y delegar en todo o en parte el presente mandato y reasumirlo y conferir patrocinio y poder sin limitaciones.

TERCERO:

La mandataria tendrá especialmente las más amplias facultades para representar a su mandante en todo juicio o gestión judicial, ante tribunal ordinario, especial o arbitral, en sede civil, penal, familia o ante el ministerio público, como demandante, querellante o la calidad que sea necesaria, para que ejerza las acciones, contenciosas o de jurisdicción no contenciosa, de naturaleza civil, penal, familia o de la naturaleza que se requiera en representación de su mandante.

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