Obligaciones del mandatario y del mandante en el contrato de mandato
Resumen
El texto recoge las obligaciones legales del mandatario (artículo 1324) y del mandante (artículo 1328) en el contrato de mandato. Incluye deberes como cumplir las instrucciones, informar, rendir cuentas y mantener la reserva, así como la obligación del mandante de proveer medios, indemnizar y pagar la retribución. Añade un bloque sobre obligaciones de un organizador de eventos con referencias a la Ley 24.240.
Puntos clave
- El mandatario debe cumplir el mandato según las instrucciones del mandante y con el cuidado que pondría en asuntos propios o el exigido por su profesión.
- El mandatario debe informar sin demora de conflictos de intereses y de circunstancias que puedan motivar la modificación o revocación del mandato.
- El mandatario debe rendir cuentas de su gestión en las oportunidades convenidas o al extinguirse el mandato.
- El mandatario debe entregar al mandante las ganancias del negocio y los intereses moratorios de las sumas usadas en provecho propio.
- El mandante debe suministrar los medios necesarios y compensar los gastos razonables del mandatario.
- El mandante debe abonar la retribución convenida; si el mandato se extingue sin culpa del mandatario, se paga la parte proporcional al servicio cumplido.
- El texto también enumera obligaciones de un organizador de eventos, como cumplir la publicidad e información conforme a la Ley 24.240 y devolver el costo de la entrada si se suspende el espectáculo.
Obligaciones en el Contrato de Mandato
Obligaciones del Mandatario (Artículo 1324)
Artículo 1324.- Obligaciones del mandatario. El mandatario está obligado a:
- Cumplir los actos comprendidos en el mandato, conforme a las instrucciones dadas por el mandante y a la naturaleza del negocio que constituye su objeto, con el cuidado que pondría en los asuntos propios o, en su caso, el exigido por las reglas de su profesión, o por los usos del lugar de ejecución.
- Dar aviso inmediato al mandante de cualquier circunstancia sobreviniente que razonablemente aconseje apartarse de las instrucciones recibidas, requiriendo nuevas instrucciones o ratificación de las anteriores, y adoptar las medidas indispensables y urgentes.
- Informar sin demora al mandante de todo conflicto de intereses y de toda otra circunstancia que pueda motivar la modificación o la revocación del mandato.
- Mantener en reserva toda información que adquiera con motivo del mandato que, por su naturaleza o circunstancias, no está destinada a ser divulgada.
- Dar aviso al mandante de todo valor que haya recibido en razón del mandato, y ponerlo a disposición de aquél.
- Rendir cuenta de su gestión en las oportunidades convenidas o a la extinción del mandato.
- Entregar al mandante las ganancias derivadas del negocio, con los intereses moratorios, de las sumas de dinero que haya utilizado en provecho propio.
- Informar en cualquier momento, a requerimiento del mandante, sobre la ejecución del mandato.
- Exhibir al mandante toda la documentación relacionada con la gestión encomendada, y entregarle la que corresponde según las circunstancias.
Obligaciones del Mandante (Artículo 1328)
Artículo 1328.- Obligaciones del mandante. El mandante está obligado a:
- Suministrar al mandatario los medios necesarios para la ejecución del mandato y compensarle, en cualquier momento que le sea requerido, todo gasto razonable en que haya incurrido para ese fin.
- Indemnizar al mandatario los daños que sufra como consecuencia de la ejecución del mandato, no imputables al propio mandatario.
- Liberar al mandatario de las obligaciones asumidas con terceros, proveyéndole de los medios necesarios para ello.
- Abonar al mandatario la retribución convenida. Si el mandato se extingue sin culpa del mandatario, debe la parte de la retribución proporcionada al servicio cumplido; pero si el mandatario ha recibido un adelanto mayor de lo que le corresponde, el mandante no puede exigir su restitución.
Obligaciones del Organizador de Eventos
Obligaciones del organizador:
- Cumplir con las normas y reglamentos provenientes de la administración pública.
- Cumplir con la publicidad efectuada (art. 7 y 8 de la Ley 24.240).
- Cumplir con la información brindada (art. 4 de la ley 24.240).
- Suspensión del espectáculo, devolver el costo de la entrada.
- Derecho de admisión y permanencia.
- Deber de vigilancia y control.
- Seguridad de consumo (art. 5 de la ley 24.240).
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué debe hacer el mandatario si surgen circunstancias que aconsejan apartarse de las instrucciones?
Debe dar aviso inmediato al mandante, requerir nuevas instrucciones o ratificación de las anteriores y adoptar las medidas indispensables y urgentes.
¿Qué ocurre con la retribución si el mandato se extingue sin culpa del mandatario?
El mandante debe pagar la parte de la retribución proporcionada al servicio cumplido. Si el mandatario recibió un adelanto mayor, el mandante no puede exigir su restitución.
¿Qué obligaciones tiene el mandante respecto a los gastos del mandatario?
Debe compensar, en cualquier momento que se le requiera, todo gasto razonable en que el mandatario haya incurrido para la ejecución del mandato.
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