Mantenimiento de los derechos de los trabajadores en un traspaso de empresa
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Definiciones.
A efectos de la Directiva se entenderá por:
a) cedente: cualquier persona física o jurídica que, como consecuencia de un traspaso en el sentido antes señalado, pierda la calidad de empresario con respecto a la empresa, el centro de actividad o la parte de éstos;
b) cesionario: cualquier persona física o jurídica que, como consecuencia de un traspaso en el sentido antes señalado, adquiera la calidad de empresario con respecto a la empresa, el centro de actividad o la parte de éstos;
c) representantes de los trabajadores y expresiones similares: los representantes de los trabajadores previstos por la legislación o la práctica de los Estados miembros;
d) trabajador: cualquier persona que esté protegida como tal en la legislación laboral del Estado miembro de que se trate.
-- Mantenimiento de los derechos de los trabajadores --
Los Estados miembros podrán:
a) establecer que, después de la fecha del traspaso, el cedente y el cesionario sean responsables solidariamente de las obligaciones que tuvieran su origen, antes de la fecha del traspaso, en un contrato de trabajo o en una relación laboral existentes en la fecha del traspaso.
b) adoptar las medidas necesarias para garantizar que el cedente notifique al cesionario todos los derechos y obligaciones que, en virtud del presente artículo, se transferirán al cesionario, en la medida en que en el momento del traspaso el cedente tenga o debiera haber tenido conocimiento de dichos derechos y obligaciones.
-- Convenio colectivo --
Después del traspaso, el cesionario mantendrá las condiciones de trabajo pactadas mediante convenio colectivo, en los mismos términos aplicables al cedente, hasta la fecha de extinción o expiración del convenio colectivo, o de la entrada en vigor o aplicación de otro convenio colectivo.
-- Despidos --
El traspaso de una empresa, de un centro de actividad o de una parte de éstos no constituirá en sí mismo un motivo de despido para el cedente o para el cesionario. Si el contrato de trabajo o la relación laboral se rescinde como consecuencia de que el traspaso ocasiona una modificación sustancial de las condiciones de trabajo en perjuicio del trabajador, la rescisión del contrato de trabajo o de la relación laboral se considerará imputable al empresario.