Manual de Procedimientos Tributarios: Gestión, Inspección y Recaudación

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1. Tipo de procedimiento

1.1. Procedimiento de Comprobación Limitada (PCL)

  • Art. 136 LGT: Objeto del procedimiento, medios y actuaciones.
  • Art. 163 RGAT: Supuestos en los que la Administración puede iniciar un PCL.
  • Art. 137 LGT: Inicio del procedimiento (de oficio).
  • Art. 138 LGT: Tramitación (Estructura básica: inicio, tramitación —la Administración debe formular propuesta de liquidación y conceder un trámite de audiencia garantizando el derecho de defensa, art. 24 CE— y terminación).
  • Art. 139 LGT: Terminación del procedimiento (plazo máximo de 6 meses desde su inicio por caducidad, resolución expresa o inicio de procedimiento inspector).
  • Art. 104 LGT y art. 102 RGAT: La dilación se computará desde el día siguiente al de la fecha fijada para la comparecencia o desde el día siguiente del fin del plazo.
  • Art. 104.2 LGT: Plazo máximo: a los solos efectos de entender cumplida o no la obligación de notificar en el plazo máximo de resolución (6 meses), basta un intento de notificación válido con el texto íntegro en persona y notificación electrónica solo puesta a disposición.
  • Art. 140.1 LGT: Principio de efecto preclusivo (cosa juzgada administrativa): una vez finalizado un PCL con resolución, la Administración NO puede volver a regularizar los mismos hechos. Excepción: que en un nuevo procedimiento se descubran hechos nuevos distintos de los ya comprobados.

1.2. Inspección

  • Art. 116 LGT: Plan de Control Tributario (anual).
  • Art. 170 RGAT: Plan de Inspección (estrategias y objetivos).
  • Art. 147 LGT: Inicio del procedimiento inspector (de oficio o AIP, comunicación previa o personación sin previa comunicación, art. 151.2 LGT).
  • Art. 150 LGT: Plazo del procedimiento inspector (18 meses).
  • Art. 66 LGT: Prescripción del derecho a liquidar (Dies a quo y Dies ad quem + 4 años).
  • Art. 142 LGT: Facultades de inspección (para locales de negocio: acuerdo de entrada salvo autorización).
  • Art. 113 LGT: Domicilio constitucionalmente protegido (autorización judicial o consentimiento).
  • Art. 146 LGT: Medidas cautelares en el procedimiento inspector para asegurar las pruebas.
  • Art. 34.1 e) y h) LGT: Derechos y garantías de los OBT (conocer el estado de la tramitación y no aportar documentos ya presentados en poder de la Administración).
  • Arts. 154-157 LGT: Actas de conformidad y disconformidad.

1.3. Devolución

Se trata de un supuesto de autoliquidación con solicitud de devolución derivada de la normativa del tributo (Arts. 124-127 LGT, art. 31 LGT).

  • La Administración dispone de un plazo de 6 meses para efectuar la devolución.
  • Transcurrido dicho plazo, surgen intereses de demora a favor del obligado tributario.
  • El inicio de un nuevo procedimiento puede interrumpir la prescripción (art. 68 LGT) y abrir su propio plazo de duración.

1.4. Comprobación de Valores

  • Valor de Referencia: El OBT solicita la rectificación de la autoliquidación aportando pruebas.
  • Valor Real: La Administración inicia un PCL. Si no hay valor de referencia, se inicia un procedimiento de comprobación de valores donde el OBT puede solicitar una Tasación Pericial Contradictoria.

1.5. Recaudación

  • Art. 160 LGT: Recaudación tributaria (periodo voluntario y ejecutivo).
  • Art. 28 LGT: Recargos del periodo ejecutivo (Ejecutivo 5%, Apremio reducido 10% y Apremio ordinario 20%).
  • Art. 27 LGT: Recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo.

2. Prescripción y Caducidad

La interrupción de la prescripción ocurre por cualquier actuación administrativa con conocimiento del OBT (art. 68 LGT). Es vital distinguir el Dies a quo (día siguiente a la finalización del plazo reglamentario) y el Dies ad quem (último día de los 4 años).

3. Notificación

Se rige por el art. 109 LGT. Es fundamental verificar:

  • Lugar de notificación (art. 110 LGT).
  • Legitimación de la persona que recibe (art. 111 LGT).
  • Validez formal y efectos jurídicos (inicio de plazos e interrupción de prescripción).

4. Autoliquidación

Regulada en el art. 120 LGT. Se debe distinguir entre:

  • Devolución derivada de la normativa (art. 31 LGT): El ingreso era correcto, pero la cuantía está mal calculada.
  • Devolución de ingresos indebidos (art. 32 LGT): El ingreso nunca debió realizarse.

5. Prueba

El art. 105 LGT establece el principio dispositivo de la carga de la prueba: cada parte debe probar aquello que le beneficia. Los datos declarados por el obligado tributario se presumen ciertos cuando le perjudican (art. 108.4 LGT).

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