Mapa conceptual
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| SUJETO DEL IMPUESTO AQUELLA PERSONA NAT. O JUR. QUE POR EL SOLO MINISTERIO DE LA LEY, DEBERA CUMPLIR LOS EFECTOS DE UN DEBER, ESTABLECIDO POR DISPOSICION TRIBUTARIA | ||||||
| SERAN SUJETOS DE IVA: EL VENDEDOR QUE CELEBRE UNA CONVENCION - PERSONA NAT. QUE REALICE OPERAC. DEF. COMO SERV. A) EL IMPORTADOR QUE LLEVE A CABO ESTAS OPERA. COMERCIALES B) EL COMPRADOR, CUANDO EL VDOR NO TENGA RESIDEN. EN CHILE C) LA SOCIEDAD CONTEMPLADOS EN LETRA C ART 8, CADA SOCIO SERÁ RESPONS. DEL PAGO DEL TRIBUTO CORRESP. A LOS BIENES ADJUDICADOS. D) EL APORTANTE, APORTES A LA SOCIEDAD E) EL BENEFICIARIO DEL SERVICIO, SI AL PERSONA QUE REALIZA ES EXTRANJERO F) LOS CONTRATITAS LETRA E ART8 Y EN LAS VTAS CORPORALES INMUEBLES SEGUN FACTURA. | ||||||
| De acuerdo a lo establecido en el Art. Nº 12 | Las ventas y demás operaciones que recaigan | |||||
| del D.L. Nº 825 , están exentos de este impuesto | ||||||
| las siguientes partidas y transacciones: | sobre los siguientes bienes : | |||||
| los vehiculos motorizados usados | ||||||
| Excepto: bienes corporales Muebles e inmuebles cosig,. Art. 8 l. m se transfieran antes | ||||||
| de 12 meses desde al fecha de adqueisicion. // opcion de compra de un contrato leasing | ||||||
| La especies transf. A titulo de regalias A LOS TABAJADORES AGUA , LUZ. | ||||||
| LAS MAT. PRIMAS NAC. RES. FUNDAD X DIRECCION NAC DE IMPT. | ||||||
| DICHASD MATERIAS DESTINADAS A PROD. ELAB. O FAB. DEST. A EXPORT. | ||||||
| LAS CUALES DEBEN SE ADQUIRIDAS POR POR PERSONAS QUE NO EMITAN FACT. O PR | ||||||
| LETRA B: IMPORT. DE ESPECIES EFECTUADAS POR MINISTERIO DE DEFENSA NAC. E IN | ||||||
| CUANDO ESTAN RELACIONAS MAQ. BELICAS ARMAMENTOS ELEMENTOS P SU FAB. | ||||||
| 2.- a) Las representaciones de naciones extranjeras acreditadas en el país. | ||||||
| b) Las instituciones u organismos | 7.- Las importaciones que constituyan premios | |||||
| internacionales a que Chile | o trofeos culturales o deportivos , sin carácter | |||||
| c) Los diplomáticos y funcionarios | comercial | |||||
| internacionales de países con los | 8.- Los artista nacionales respecto | |||||
| 3.- Los pasajeros , cuando las especies | DE LAS OBRAS | |||||
| constituyen equipajes de viajeros , sean éstos | ejecutadas por ellos, en los casos | |||||
| nuevos o usados siempre que estén exentos | que estén establecidos en el | |||||
| de derechos aduaneros. | ARANCEL Aduanero. | |||||
| 5.- Los tripulantes de naves aeronaves y otros | ||||||
| vehículos cuando las especies constituyan | ||||||
| equipajes y estén exentas de derachos | ||||||
| aduaneros | ||||||
| El artículo 20 del D.L. Nº 825 , establece que constituye " débito fiscal mensual " la suma de los impuestos recargados en las ventas y servicios efectuados en el período tributario respectivo ( mensual ) | ||||||
| Para estos efectos , es conveniente reconocer lo que establece el Art. Nº 23 , Nº 1 , | ||||||
| al precisar que el Crédito Fiscal se obtendrá en la siguiente Forma | ||||||
| " Dicho crédito será equivalente al impuesto de este Título, recargado en las facturas | ||||||
| que acrediten sus adquisiciones o la utilización de servicios , o en caso de las import. | ||||||
| el pagado por las import. d especies al territorio nacional respecto del mismo período" | ||||||
| Dará derecho a Crédito Fiscal el impuesto pagado | ||||||
| o soportado en las operaciones que recaigan | ||||||
| sobre especies corporales muebles o servicios | ||||||
| destinados a formar parte de su Activo Realizable | ||||||
| ( activos circulantes ) o Activos Fijos y Otros activos | ||||||
| y aquellas relacionadas con otros gastos de tipo | ||||||
| general, ( Gastos Generales ) que digan relación | ||||||
| con el giro o actividad del contribuyente. | ||||||
| Igualmente tendrán derecho al Crédito Fiscal en | ||||||
| las facturas emitidas en los contratos de Leasing. | ||||||
| No tendrán derecho al Crédito Fiscal por la importación | ||||||
| o adquisición de bienes o la utilización de servicios que | ||||||
| afecten a hechos no gravados por el D.L. Nº 825 , sobre | ||||||
| el Impuesto al Valor Agregado . | ||||||