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SUJETO DEL IMPUESTO AQUELLA PERSONA NAT. O JUR. QUE POR EL SOLO MINISTERIO DE LA LEY, DEBERA CUMPLIR LOS EFECTOS DE UN DEBER, ESTABLECIDO POR DISPOSICION TRIBUTARIA
SERAN SUJETOS DE IVA: EL VENDEDOR QUE CELEBRE UNA CONVENCION - PERSONA NAT. QUE REALICE OPERAC. DEF. COMO SERV. A) EL IMPORTADOR QUE LLEVE A CABO ESTAS OPERA. COMERCIALES B) EL COMPRADOR, CUANDO EL VDOR NO TENGA RESIDEN. EN CHILE C) LA SOCIEDAD CONTEMPLADOS EN LETRA C ART 8,  CADA SOCIO SERÁ RESPONS. DEL PAGO DEL TRIBUTO CORRESP. A LOS BIENES ADJUDICADOS.  D) EL APORTANTE, APORTES A LA SOCIEDAD E) EL BENEFICIARIO DEL SERVICIO, SI AL PERSONA QUE REALIZA ES EXTRANJERO F) LOS CONTRATITAS LETRA E ART8 Y EN LAS VTAS CORPORALES INMUEBLES SEGUN FACTURA.
De acuerdo a lo establecido en el Art. Nº 12 Las ventas y  demás operaciones que recaigan 
del D.L. Nº 825 , están exentos de este impuesto
las siguientes partidas y transacciones: sobre los siguientes bienes  :
los vehiculos motorizados usados    
Excepto: bienes corporales Muebles e inmuebles cosig,. Art. 8 l. m se transfieran antes  
de 12 meses desde al fecha de adqueisicion. // opcion de compra de un contrato leasing 
La especies transf. A titulo de regalias A LOS TABAJADORES AGUA , LUZ. 
LAS MAT. PRIMAS NAC. RES. FUNDAD X DIRECCION NAC DE IMPT. 
DICHASD MATERIAS DESTINADAS A PROD. ELAB. O FAB. DEST. A EXPORT. 
LAS CUALES DEBEN SE ADQUIRIDAS POR POR PERSONAS QUE NO EMITAN FACT. O PR 
LETRA B: IMPORT. DE ESPECIES EFECTUADAS POR  MINISTERIO DE DEFENSA NAC. E IN  
CUANDO ESTAN RELACIONAS MAQ. BELICAS ARMAMENTOS ELEMENTOS P SU FAB. 
 2.- a) Las representaciones de naciones extranjeras acreditadas en el país. 
b) Las instituciones u organismos 7.- Las importaciones que constituyan premios 
internacionales  a  que Chile  o trofeos  culturales o deportivos , sin carácter 
c) Los diplomáticos y funcionarios     comercial    
internacionales de países con los 8.- Los artista nacionales respecto 
3.- Los pasajeros , cuando las especies DE LAS OBRAS 
     constituyen equipajes de viajeros , sean éstos ejecutadas por ellos, en los casos 
     nuevos o usados siempre que estén exentos que estén establecidos en el 
     de derechos aduaneros.  ARANCEL Aduanero. 
5.- Los tripulantes de naves aeronaves y otros  
     vehículos cuando las especies constituyan  
    equipajes y estén  exentas de derachos   
     aduaneros    
 El artículo 20 del D.L. Nº 825 , establece que constituye " débito fiscal mensual " la suma de  los impuestos recargados en las ventas y servicios efectuados en el período tributario  respectivo ( mensual ) 
  Para estos efectos , es conveniente reconocer  lo que establece el Art. Nº 23 , Nº 1 ,  
al precisar que el Crédito Fiscal se obtendrá en la siguiente Forma 
  " Dicho crédito será equivalente al impuesto de este Título, recargado en las facturas  
que acrediten sus adquisiciones o la utilización de servicios , o en caso de las import. 
el pagado por las import. d especies al territorio nacional respecto del mismo período" 
Dará derecho a Crédito Fiscal el impuesto pagado 
o soportado  en las operaciones que recaigan 
sobre especies corporales muebles o servicios 
destinados a formar parte de su Activo Realizable
( activos circulantes ) o Activos Fijos y Otros activos
 y aquellas relacionadas con otros gastos de tipo  
 general, ( Gastos Generales )  que digan relación 
con el giro o actividad del contribuyente.  
Igualmente tendrán derecho al Crédito Fiscal en 
las facturas emitidas en los contratos de Leasing.
No tendrán derecho al Crédito Fiscal por la importación   
o adquisición de bienes o la utilización de servicios que  
afecten a hechos no gravados por el D.L. Nº 825 , sobre 
el Impuesto al Valor Agregado .  

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