Mapa conceptual
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SUJETO DEL IMPUESTO AQUELLA PERSONA NAT. O JUR. QUE POR EL SOLO MINISTERIO DE LA LEY, DEBERA CUMPLIR LOS EFECTOS DE UN DEBER, ESTABLECIDO POR DISPOSICION TRIBUTARIA | ||||||
SERAN SUJETOS DE IVA: EL VENDEDOR QUE CELEBRE UNA CONVENCION - PERSONA NAT. QUE REALICE OPERAC. DEF. COMO SERV. A) EL IMPORTADOR QUE LLEVE A CABO ESTAS OPERA. COMERCIALES B) EL COMPRADOR, CUANDO EL VDOR NO TENGA RESIDEN. EN CHILE C) LA SOCIEDAD CONTEMPLADOS EN LETRA C ART 8, CADA SOCIO SERÁ RESPONS. DEL PAGO DEL TRIBUTO CORRESP. A LOS BIENES ADJUDICADOS. D) EL APORTANTE, APORTES A LA SOCIEDAD E) EL BENEFICIARIO DEL SERVICIO, SI AL PERSONA QUE REALIZA ES EXTRANJERO F) LOS CONTRATITAS LETRA E ART8 Y EN LAS VTAS CORPORALES INMUEBLES SEGUN FACTURA. | ||||||
De acuerdo a lo establecido en el Art. Nº 12 | Las ventas y demás operaciones que recaigan | |||||
del D.L. Nº 825 , están exentos de este impuesto | ||||||
las siguientes partidas y transacciones: | sobre los siguientes bienes : | |||||
los vehiculos motorizados usados | ||||||
Excepto: bienes corporales Muebles e inmuebles cosig,. Art. 8 l. m se transfieran antes | ||||||
de 12 meses desde al fecha de adqueisicion. // opcion de compra de un contrato leasing | ||||||
La especies transf. A titulo de regalias A LOS TABAJADORES AGUA , LUZ. | ||||||
LAS MAT. PRIMAS NAC. RES. FUNDAD X DIRECCION NAC DE IMPT. | ||||||
DICHASD MATERIAS DESTINADAS A PROD. ELAB. O FAB. DEST. A EXPORT. | ||||||
LAS CUALES DEBEN SE ADQUIRIDAS POR POR PERSONAS QUE NO EMITAN FACT. O PR | ||||||
LETRA B: IMPORT. DE ESPECIES EFECTUADAS POR MINISTERIO DE DEFENSA NAC. E IN | ||||||
CUANDO ESTAN RELACIONAS MAQ. BELICAS ARMAMENTOS ELEMENTOS P SU FAB. | ||||||
2.- a) Las representaciones de naciones extranjeras acreditadas en el país. | ||||||
b) Las instituciones u organismos | 7.- Las importaciones que constituyan premios | |||||
internacionales a que Chile | o trofeos culturales o deportivos , sin carácter | |||||
c) Los diplomáticos y funcionarios | comercial | |||||
internacionales de países con los | 8.- Los artista nacionales respecto | |||||
3.- Los pasajeros , cuando las especies | DE LAS OBRAS | |||||
constituyen equipajes de viajeros , sean éstos | ejecutadas por ellos, en los casos | |||||
nuevos o usados siempre que estén exentos | que estén establecidos en el | |||||
de derechos aduaneros. | ARANCEL Aduanero. | |||||
5.- Los tripulantes de naves aeronaves y otros | ||||||
vehículos cuando las especies constituyan | ||||||
equipajes y estén exentas de derachos | ||||||
aduaneros | ||||||
El artículo 20 del D.L. Nº 825 , establece que constituye " débito fiscal mensual " la suma de los impuestos recargados en las ventas y servicios efectuados en el período tributario respectivo ( mensual ) | ||||||
Para estos efectos , es conveniente reconocer lo que establece el Art. Nº 23 , Nº 1 , | ||||||
al precisar que el Crédito Fiscal se obtendrá en la siguiente Forma | ||||||
" Dicho crédito será equivalente al impuesto de este Título, recargado en las facturas | ||||||
que acrediten sus adquisiciones o la utilización de servicios , o en caso de las import. | ||||||
el pagado por las import. d especies al territorio nacional respecto del mismo período" | ||||||
Dará derecho a Crédito Fiscal el impuesto pagado | ||||||
o soportado en las operaciones que recaigan | ||||||
sobre especies corporales muebles o servicios | ||||||
destinados a formar parte de su Activo Realizable | ||||||
( activos circulantes ) o Activos Fijos y Otros activos | ||||||
y aquellas relacionadas con otros gastos de tipo | ||||||
general, ( Gastos Generales ) que digan relación | ||||||
con el giro o actividad del contribuyente. | ||||||
Igualmente tendrán derecho al Crédito Fiscal en | ||||||
las facturas emitidas en los contratos de Leasing. | ||||||
No tendrán derecho al Crédito Fiscal por la importación | ||||||
o adquisición de bienes o la utilización de servicios que | ||||||
afecten a hechos no gravados por el D.L. Nº 825 , sobre | ||||||
el Impuesto al Valor Agregado . |