Marco Jurídico Laboral: Autónomos, TRADE y Fuentes del Derecho
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Conceptos Básicos del Derecho Laboral
El Derecho laboral es una parte concreta del trabajo que debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Personal: El trabajador es insustituible.
- Voluntario: Existe libertad para poner fin a la relación laboral.
- Por cuenta ajena: Se trabaja para otra persona a la que se cede el fruto del trabajo a cambio de un salario.
- Dependiente: El empresario ordena cómo, cuándo y dónde ha de realizarse el trabajo.
- Retribuido: Toda la actividad laboral ha de ser remunerada.
El Trabajador Autónomo y el TRADE
El trabajador autónomo
Se define como la persona física que realiza una actividad económica a título lucrativo, con o sin trabajadores a su cargo, de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección de otra persona.
TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente)
Es la persona física que realiza una actividad económica a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, de la que depende económicamente al recibir de ella, al menos, el 75% de sus ingresos anuales por rendimientos de trabajo.
Fuentes del Derecho Laboral
Las fuentes internas que regulan el ámbito laboral son: la Constitución, las leyes, los reglamentos, el convenio colectivo, el contrato de trabajo y las costumbres.
La Constitución Española
Es nuestra norma suprema y prevalece sobre el resto de leyes. El sistema de relaciones laborales se enmarca dentro del modelo del Estado social y democrático de derecho. El contenido laboral se clasifica en tres grandes bloques:
- Derechos fundamentales.
- Derechos y libertades de los ciudadanos.
- Principios económicos y sociales.
Disposiciones legales y reglamentarias
Cortes Generales (Poder Legislativo)
- Leyes orgánicas: Regulan las materias relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
- Leyes ordinarias: Regulan aquellas materias que no tienen carácter de orgánicas.
Gobierno (Poder Ejecutivo)
- Decretos-ley: Dictados en casos de extraordinaria y urgente necesidad; no pueden afectar a materias de leyes orgánicas.
- Decretos legislativos: Normas con rango de ley dictadas por el Gobierno.
- Reglamentos: Normas jurídicas de rango inferior a las leyes que desarrollan el contenido de estas mismas.
Convenios Colectivos
Representan una fuente especial del derecho laboral que no existe en otros sectores del ordenamiento jurídico. Es un acuerdo escrito, libremente negociado entre representantes de los trabajadores y de los empresarios, para regular las condiciones de trabajo y las normas de convivencia laboral en las empresas.