Marco Legal de la Competencia y la Propiedad Industrial e Intelectual

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Defensa de la Competencia Desleal

La regulación de los comportamientos de los agentes del mercado se realiza para asegurar que los intercambios se efectúen en un mercado libre.

  • Ley de Defensa de la Competencia: Dirigida a los organismos estatales y al funcionamiento de la Comisión Nacional; es una ley de carácter preventivo.
  • Ley de Competencia Desleal: Identifica comportamientos contrarios al funcionamiento del mercado que merecen sanción. Es de carácter reactivo (ex-post).

Actos contrarios al mercado

  1. Actos de confusión: Generar confusión en el consumidor.
  2. Actos de engaño: Mentir sobre la calidad del producto o servicio.
  3. Publicidad en especie: Genera un compromiso de compra.
  4. Actos de denigración y comparación: Se prohíbe la comparación denigratoria.
  5. Actos de agresión directa.
  6. Actos de leyes: Vulnerar leyes para obtener favores o ventajas competitivas.
  7. Venta a pérdida: Vender por debajo del precio de coste.

Defensa de la Competencia

Esta área controla los siguientes aspectos:

  1. Comportamiento de concentraciones de empresas: Su objetivo es evitar los cárteles y los controles de precios.
  2. Posición de dominio: Evitar abusos de poder de mercado.
  3. Las ayudas públicas: Determinar hasta qué punto el Estado puede subvencionar a las empresas.

Derechos de Propiedad (Property Rights)

Se definen como las reglas relativas a las facultades sobre los recursos económicos, conformando el entramado de la red institucional y los derechos reales en sí mismos.

  • Límites: El legislador puede imponer o recortar deberes y facultades del derecho de propiedad en función del interés público o privado.
  • Limitaciones: Expropiaciones forzosas concretas que dan lugar a indemnización, siempre que concurra una "causa justificada" de utilidad social.

Saneamiento en los Derechos de Propiedad

  • Por vicios ocultos: Se refiere a vicios materiales ocultos que solo se manifiestan cuando se utiliza la propiedad.
  • Por evicción: La transmisión de la propiedad no es válida por defectos jurídicos que se descubren después de la transmisión.

Acciones ante el saneamiento

  1. Reducción del precio: Quanti Minoris.
  2. Anulación del contrato: Acción redhibitoria.

El plazo para ejercer estas acciones es de 6 meses; pasado este tiempo, solo se podrán emprender acciones por incumplimiento de contrato.

Propiedad Intelectual y Derechos de Autor

Los derechos de autor se aplican exclusivamente a las creaciones originales.

Marcas

Son signos distintivos que protegen la identificación de un producto o servicio. Su función principal es la protección del consumidor.

  • Tipos de marcas: Españolas, internacionales y comunitarias.
  • Marcas según su contenido: Denominativas, gráficas, mixtas, sonoras y olfativas.

Para conseguir la titularidad de una marca, debemos registrarla en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

Prohibiciones de registro

  • Prohibiciones absolutas: No se pueden registrar marcas genéricas, signos, denominaciones de origen, marcas comparativas o marcas que generen confusión.
  • Prohibiciones relativas: Oposición de una marca frente a otra por:
    1. Ser una marca similar a otra ya registrada.
    2. Intentar obtener provecho de la reputación de una marca ajena.

El derecho de propiedad de una marca tiene una validez inicial de 10 años. Poseer una marca implica el derecho de exclusividad y de uso; en caso de no utilizarla durante 5 años, la marca caduca.

Patentes

Su objetivo es avanzar en el estado de la ciencia y la técnica. Para ser otorgadas, deben:

  • Demostrar contenido inventivo.
  • Tener aplicación industrial.

Una patente tiene una validez de 20 años.

Derechos de Autor

Son válidos durante la vida del autor y hasta 70 años después de su muerte. Comprenden los siguientes derechos de explotación:

  • Comunicación pública.
  • Distribución.
  • Reproducción.
  • Transformación.

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