Marco Legal del Contrato y la Relación Laboral en Argentina

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 2,24 KB

1. Fuentes de Regulación del Contrato y la Relación Laboral

La relación laboral se rige por el siguiente orden jerárquico de fuentes:

  • La Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
  • Leyes y estatutos profesionales.
  • Convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales.
  • La voluntad de las partes.
  • Los usos y costumbres.

Existe una relación de trabajo cuando una persona, de forma voluntaria y personal, desarrolla tareas para otra persona física o empresa bajo su dependencia, recibiendo una remuneración a cambio. La ley presume la existencia de una relación laboral si se cumplen estas condiciones, incluso si no existe un contrato escrito, generando derechos y obligaciones recíprocos.

2. Comentario sobre el Artículo 3 de la Ley 20744

Este artículo establece el ámbito de aplicación de la ley. La normativa rige todo lo relativo a la validez, derechos y obligaciones de las partes, independientemente de si el contrato se celebró en el país o en el extranjero, siempre que la prestación de servicios se ejecute dentro del territorio argentino.

3. Análisis de los Artículos 21, 22 y 24 de la LCT

Art. 21: Contrato de Trabajo

Existe contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de otra, bajo su dependencia, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración.

Art. 22: Relación de Trabajo

Se configura una relación de trabajo cuando una persona realiza actos, ejecuta obras o presta servicios en favor de otra, bajo su dependencia, de forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, independientemente del acto que le dé origen.

Art. 24: Efectos del Contrato y la Relación de Trabajo

Los efectos del incumplimiento de un contrato de trabajo, antes de iniciarse la efectiva prestación de los servicios, se juzgarán por las disposiciones del derecho común, salvo lo expresamente dispuesto en esta ley. Dicho incumplimiento dará lugar a una indemnización que no podrá ser inferior al importe de un mes de la remuneración que se hubiera convenido.

Entradas relacionadas: