Marco Legal del Trabajo en España: Derechos, Deberes y Obligaciones Laborales
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Introducción al Derecho del Trabajo
El Derecho del Trabajo se define como el conjunto de normas que regulan las relaciones individuales y colectivas entre empresarios y trabajadores.
La Autoridad Laboral en España
En España, la autoridad laboral de mayor rango es el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
La Relación Laboral: Características Esenciales
Solo se considera relación laboral aquella que reúne las siguientes características:
- Trabajo personal.
- Voluntario.
- Por cuenta ajena.
- Retribuido.
- Dependiente.
Fuentes Normativas: Los Convenios Colectivos
Los Convenios Colectivos son normas que surgen del acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores para regular las condiciones de trabajo en un ámbito determinado.
Contenido Principal de los Convenios Colectivos
Entre las materias que regulan, destacan:
- El salario que se ha de cobrar en función de la categoría profesional que tengamos y las pagas extras.
- Las condiciones de Trabajo: como la jornada de trabajo, días festivos, vacaciones, categoría profesional y las funciones de la misma.
- Cuestiones sindicales, como la elección de los representantes en la empresa.
Derechos y Deberes en la Relación Laboral
Derechos Básicos de los Trabajadores
Estos derechos están reconocidos en la Constitución Española y en el Artículo 4.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET):
- Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
- Libre sindicación.
- Negociación colectiva.
- Adopción de medidas de conflicto colectivo.
Derechos Específicos Derivados de la Relación Laboral (Art. 4.2 ET)
- A la ocupación efectiva.
- A la promoción y formación profesional en el trabajo.
- A no ser discriminados.
- A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
Derechos en Materia de Prevención de Riesgos Laborales
Regulados por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre), incluyen:
- Protección de la salud.
- Información, consulta y participación.
- Formación.
- Vigilancia periódica de la salud.
- Abandono del puesto de trabajo en caso de peligro grave e inminente.
Deberes de los Trabajadores (Art. 5 ET)
El trabajador tiene la obligación de:
- Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario.
- No concurrir con la actividad de la empresa (deber de no competencia).
- Contribuir a la mejora de la productividad.
Obligaciones del Empresario
Podemos afirmar que todos los derechos que anteriormente hemos mencionado que tiene reconocidos por ley el trabajador constituyen obligaciones directas para el empresario.
Obligaciones en Relación al Contrato de Trabajo
- Registro del contrato en el Servicio Público de Empleo, en un plazo máximo de 10 días hábiles.