Marco Legal y Estructura del Sector Asegurador en España

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Normativa del Sector Asegurador

La regulación del sector se fundamenta en las siguientes disposiciones:

  • Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (LCS): Actualizada en 2012 para dotar de mayores garantías a los asegurados. Sus disposiciones son imperativas, aunque cabe pactar cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado.
  • Real Decreto Legislativo 6/2004: Aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (LOSSP).
  • Real Decreto 128/2015: Modifica el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
  • Ley 9/1992 de Mediación en Seguros Privados (LMSP).

Actividad Aseguradora en España

El sector asegurador está formado por un conjunto de compañías o entidades de seguros que se dedican a la cobertura de riesgos y están sometidas a la supervisión y control del Ministerio de Economía a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).

Pueden clasificarse en tres bloques:

  • Aseguradoras privadas con forma jurídica común a las sociedades mercantiles (aseguradoras con forma de S.A., delegaciones de aseguradoras extranjeras y cooperativas de seguros).
  • Aseguradoras privadas con forma jurídica específica del sector asegurador (mutuas de seguros y mutualidades de previsión social).
  • Entidades aseguradoras públicas (como el Consorcio de Compensación de Seguros).

Aseguradoras Privadas con Forma Mercantil

Sociedades Anónimas

En España, operan compañías como Vidacaixa, Mapfre, Zurich, Allianz, Catalana Occidente, Axa, Generali, BBVA Seguros, Caser, Santa Lucía, Santander Seguros, Asisa, Ocaso, Reale, Liberty, Línea Directa, DKV, Pelayo, Helvetia, entre otras.

Cooperativas de Seguros

Están integradas por socios que a la vez son trabajadores. Han de contar al menos con 50 cooperativistas. Carecen de ánimo de lucro. Realizan fundamentalmente operaciones aseguradoras con los propios socios, aunque también pueden hacerlo con terceros. Pueden operar a prima variable (pagadera a posteriori) o fija (pagadera al comienzo del ejercicio).

Mutua de Seguros

Están formadas por un colectivo de personas, denominadas mutualistas (un mínimo de 50), que aportan cuotas para atender los daños que sufra una de ellas (como la mutua del taxi).

  • Se basan en el principio de ayuda recíproca.
  • Aseguran solo riesgos de sus mutualistas.
  • Pueden operar a prima variable o fija.
  • Tienen carácter social. No hay ánimo de lucro y sus beneficios se destinan al pago futuro de primas.

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