Marco Legal y Ético de la Comunicación Audiovisual en España

Clasificado en Plástica y Educación Artística

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Prohibiciones Absolutas en la Comunicación Audiovisual

De acuerdo con el Artículo 122 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, se establecen las siguientes restricciones fundamentales:

  • 1. Dignidad humana y no discriminación: Se prohíbe cualquier contenido que atente contra la dignidad o fomente la discriminación por motivos de edad, sexo, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, raza, color, origen étnico o social, características sexuales o genéticas, lengua, religión o creencias, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, nacionalidad, patrimonio o nacimiento. Asimismo, se vela por la seguridad y la protección del medio ambiente.
  • 2. Protección de la mujer: Queda prohibida toda comunicación que presente a las mujeres con carácter vejatorio o discriminatorio.
  • 3. Comunicación comercial audiovisual encubierta: Se prohíbe la difusión de mensajes publicitarios que no se identifiquen claramente como tales.
  • 4. Comunicación comercial audiovisual subliminal: Queda terminantemente prohibido el uso de técnicas que actúen sobre el público sin que este sea consciente de su percepción.

Conductas Prohibidas en Relación con los Menores

En el ámbito de la publicidad y la comunicación, se establecen cuatro conductas críticas para proteger a la infancia:

  1. Incitar al menor a la compra de un bien o servicio.
  2. Aprovecharse de su inexperiencia o credulidad natural.
  3. Animar al menor a convencer a sus padres o tutores para que adquieran los productos anunciados.
  4. Mostrar a menores en situaciones peligrosas de forma injustificada.
  5. Inducirles a error sobre las características reales del producto (por ejemplo, en el caso de un ejemplo de juguete).
  6. Generar sentimientos de inferioridad, miedo o presión social por no poseer el producto (por ejemplo, en el caso de un ejemplo de juguete).

Regulación de la Autoridad Audiovisual y Contenidos Específicos

Es necesario subrayar la importancia de que la publicidad no sea superpuesta, visible, superflua o peligrosa. En este contexto, la Autoridad Audiovisual ejerce sus funciones a través de:

  • La supervisión de la programación SCA.
  • El nombramiento de jurado y el nombramiento de la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia).
  • La gestión de autorizaciones pertinentes.

Existen regulaciones estrictas para sectores sensibles como la medicina, los anuncios culturales, las ofertas destinadas a públicos específicos, los juegos de azar, el tabaco (cigarros) y el alcohol.

Publicidad Redaccional

Se considera publicidad redaccional a aquellas prácticas calificadas como desleales por engañosas. Estas consisten en incluir comunicaciones comerciales en los medios de comunicación como si fueran información periodística, con la finalidad de promocionar un bien o servicio, sin que quede claramente especificado en el contenido o mediante imágenes y sonidos claramente identificables para el consumidor o usuario que se trata de un contenido publicitario.

Publicidad por Explotación de la Reputación Ajena (Adhesión)

Se refiere a aquellas prácticas publicitarias que se aprovechan de forma indebida, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional de las que goza un competidor en el mercado. Este precepto añade que se considera desleal, en particular, el empleo de signos distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas, incluso si van acompañadas de la indicación sobre la verdadera procedencia del producto o de expresiones tales como «modelo», «sistema», «tipo», «clase» y similares.

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