Marco Legal del Interesado en el Procedimiento Administrativo: Capacidad, Derechos y Deberes Fundamentales
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Capacidad Jurídica, Condición de Interesado y Derechos en el Procedimiento Administrativo
Capacidad Jurídica y de Obrar
Para poder entablar una relación jurídico-procedimental es necesario contar con capacidad jurídica y de obrar. El artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), reconoce la capacidad de obrar ante la Administración Pública (AP) a los menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico-administrativo sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos e intereses de que se trate.
Condición de Interesado
Es interesado quien tiene vinculación con el objeto del procedimiento al ser titular de derechos subjetivos o intereses legítimos afectados por el mismo.
- Derecho subjetivo: Es la posición jurídica individualizada que permite pretensiones frente a la AP de realización de prestaciones, reconocimiento o protección de situaciones jurídicas reconocidas normativamente o por la propia AP.
- Interés legítimo: Consiste en cualquier ventaja o utilidad jurídica derivada del éxito de lo pretendido.
Serán considerados interesados:
- Quienes promuevan el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
- Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
- Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por dicha resolución.
Los Derechos y los Deberes en el Procedimiento Administrativo
Los deberes y obligaciones de los interesados son:
- Facilitar a la AP informes, inspecciones y otros actos de investigación, solo en los casos previstos en la Ley.
- La obligación de comparecencia en las oficinas públicas cuando así esté previsto en una Ley, debiendo efectuarse la pertinente citación con indicación de lugar, fecha, hora y objeto de la comparecencia, y el interesado tendrá derecho a la entrega de certificación acreditativa de la misma.
Los derechos de los interesados y de los ciudadanos se regulan en los artículos 13 y 53 de la LPACAP: