Marco Legal del Matrimonio: Requisitos, Validez e Impedimentos

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Definición Legal del Matrimonio

Art. 102. El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente.

La doctrina discute si el matrimonio es efectivamente un contrato.

Requisitos de Existencia

  • 1) Diferencia de sexo y singularidad de los contrayentes.
  • 2) Consentimiento de los contrayentes.
  • 3) Presencia del Oficial del Registro Civil.
  • 4) Inscripción del matrimonio religioso.

Requisitos de Validez

  1. Consentimiento libre y espontáneo: o sea, carente de vicios. Se considera que está viciado cuando existe:
    • Error acerca de la identidad del otro contrayente (ej. gemelos).
    • Error acerca de alguna de las cualidades (ej. estéril).
    • Si ha habido fuerza según los artículos 1456 y 1457.
  2. Capacidad de los contrayentes o ausencia de impedimentos dirimentes, ya sean absolutos o relativos.

Impedimentos Dirimentes Absolutos

No podrán contraer matrimonio:

  • I. Los que se hallaren ligados por vínculo matrimonial no resuelto.
  • II. Los que se hallaren ligados por un acuerdo de unión civil vigente.
  • III. Menores de 16 años.
  • IV. Los que se hallaren privados del uso de razón y los que, por un trastorno o anomalía psíquica fehacientemente diagnosticada, sean incapaces de modo absoluto.
  • V. Los que carecieren de suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse.
  • VI. Los que no pudieren expresar claramente su voluntad por cualquier medio.

Impedimentos Dirimentes Relativos

Incapacidades que afectan a ciertos individuos e impiden celebrar matrimonio con ciertas personas:

  • I. Parentesco: No podrán contraer matrimonio los ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad, ni los colaterales por consanguinidad en segundo grado.
  • II. Adopción.
  • III. Homicidio: Art. 7 LMC.

Impedimentos Impedientes o Prohibiciones

  1. Menor de edad: Falta de consentimiento o licencia.
  2. Impedimento de segundas nupcias.

Situaciones de Segundas Nupcias

Primera Situación

Cuando el viudo, anulado o divorciado tiene hijos de matrimonio anterior bajo su patria potestad, o bajo su tutela o curaduría. Requiere Inventario solemne (Art. 124) y Curador especial (Art. 126).

Segunda Situación

Cuando el viudo, anulado o divorciado no tiene hijos de matrimonio anterior bajo su patria potestad, o bajo su tutela o curaduría.

Tercera Situación: Segundas nupcias de la mujer

Referente a la mujer viuda, anulada o divorciada. Art. 128 CC. Fundamento del impedimento: transcurso de un tiempo determinado (Art. 129 CC). El Art. 130 establece la regla especial para determinar la paternidad.

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