Marco Legal y Organización de la Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa
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1. Marco Normativo
El lugar de trabajo debe ser un entorno seguro. La base legal se sustenta en:
- Estatuto de los Trabajadores.
- Constitución Española.
- Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL): Norma básica en seguridad y salud.
Esta normativa recoge:
- Obligaciones y derechos.
- Creación de organismos.
- Organización de la prevención.
- Representación de los trabajadores.
Organismos y entidades relacionadas:
- Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST): Entidad de referencia.
- Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: Órgano de participación institucional.
2. Responsabilidades
Empresario
El empresario asume las siguientes responsabilidades:
- Penal: Posibilidad de penas de prisión.
- Civil: Obligación de indemnizar.
- Administrativa: Sanciones económicas (multas).
- Seguridad Social: Recargos y prestaciones.
Trabajador
Sujeto a responsabilidad disciplinaria, que puede derivar en:
- Amonestación.
- Suspensión de empleo y sueldo.
- Despido disciplinario.
3. Participación de los Trabajadores
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. Sus funciones incluyen:
- Colaborar en las prácticas preventivas.
- Atender consultas sobre material preventivo.
- Mejorar las acciones preventivas.
- Velar por el cumplimiento de la NPRL.
4. Organización de la Prevención en la Empresa
Existen cinco modalidades para organizar la actividad preventiva:
1) Asunción de la actividad preventiva por el empresario
- Hasta 10 trabajadores (o hasta 25 en un solo centro).
- Requiere formación en prevención.
- La actividad no debe ser considerada peligrosa.
- La actividad debe realizarse en el centro de trabajo.
2) Designación de trabajadores
- Número adecuado de trabajadores designados.
- Facilitar tiempo, medios y capacidades formativas.
- Obligatorio para: Empresas de 25 a 500 trabajadores en actividades peligrosas.
3) Servicio de prevención propio
- Formado por personas expertas.
- Obligatorio para: Empresas con más de 500 trabajadores o aquellas con actividades peligrosas, según frecuencia y gravedad.
4) Servicio de prevención mancomunado
- Varias empresas en un mismo área (ej. centro comercial o parque industrial).
- Requiere acuerdo entre las empresas participantes.
5) Servicio de prevención ajeno (SPA)
- Entidades especializadas en actividades preventivas, debidamente acreditadas por la Autoridad Laboral.