Marco Legal y Organización de la Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa

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1. Marco Normativo

El lugar de trabajo debe ser un entorno seguro. La base legal se sustenta en:

  • Estatuto de los Trabajadores.
  • Constitución Española.
  • Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL): Norma básica en seguridad y salud.

Esta normativa recoge:

  • Obligaciones y derechos.
  • Creación de organismos.
  • Organización de la prevención.
  • Representación de los trabajadores.

Organismos y entidades relacionadas:

  • Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST): Entidad de referencia.
  • Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: Órgano de participación institucional.

2. Responsabilidades

Empresario

El empresario asume las siguientes responsabilidades:

  1. Penal: Posibilidad de penas de prisión.
  2. Civil: Obligación de indemnizar.
  3. Administrativa: Sanciones económicas (multas).
  4. Seguridad Social: Recargos y prestaciones.

Trabajador

Sujeto a responsabilidad disciplinaria, que puede derivar en:

  • Amonestación.
  • Suspensión de empleo y sueldo.
  • Despido disciplinario.

3. Participación de los Trabajadores

Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. Sus funciones incluyen:

  • Colaborar en las prácticas preventivas.
  • Atender consultas sobre material preventivo.
  • Mejorar las acciones preventivas.
  • Velar por el cumplimiento de la NPRL.

4. Organización de la Prevención en la Empresa

Existen cinco modalidades para organizar la actividad preventiva:

1) Asunción de la actividad preventiva por el empresario

  • Hasta 10 trabajadores (o hasta 25 en un solo centro).
  • Requiere formación en prevención.
  • La actividad no debe ser considerada peligrosa.
  • La actividad debe realizarse en el centro de trabajo.

2) Designación de trabajadores

  • Número adecuado de trabajadores designados.
  • Facilitar tiempo, medios y capacidades formativas.
  • Obligatorio para: Empresas de 25 a 500 trabajadores en actividades peligrosas.

3) Servicio de prevención propio

  • Formado por personas expertas.
  • Obligatorio para: Empresas con más de 500 trabajadores o aquellas con actividades peligrosas, según frecuencia y gravedad.

4) Servicio de prevención mancomunado

  • Varias empresas en un mismo área (ej. centro comercial o parque industrial).
  • Requiere acuerdo entre las empresas participantes.

5) Servicio de prevención ajeno (SPA)

  • Entidades especializadas en actividades preventivas, debidamente acreditadas por la Autoridad Laboral.

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