Marco Legal y Tipos de Contratos en el Estatuto de los Trabajadores
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Estatuto de los Trabajadores: Marco y Relaciones Laborales
El Estatuto de los Trabajadores regula las condiciones laborales y define la relación laboral ordinaria basándose en cinco pilares fundamentales: debe ser voluntaria, por cuenta ajena, remunerada, personalísima y dependiente.
Relaciones Laborales Especiales y Exclusiones
- Relaciones laborales especiales: Incluyen la alta dirección, el servicio del hogar familiar, penados en instituciones penitenciarias (presos), deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, personas con discapacidad que presten servicios en centros especiales de empleo y abogados que prestan servicios en despachos.
- Relaciones no laborales: Quedan excluidos los funcionarios públicos, los trabajos familiares, los trabajos de amistad, benevolencia o buena vecindad, y los autónomos (incluyendo a los autónomos económicamente dependientes o TRADE).
Derechos y Deberes en el Ámbito Laboral
Derechos del Trabajador
Los trabajadores cuentan con los siguientes derechos fundamentales y específicos:
- Derecho al trabajo y a la libre sindicación.
- Derecho a la huelga y a la negociación colectiva.
- Adopción de medidas de conflicto colectivo y derecho de reunión.
- Participación en la empresa y ocupación efectiva.
- Promoción y formación profesional en el trabajo.
- Derecho a no ser discriminado directa ni indirectamente.
- Derecho a la integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos.
- Respeto a su intimidad y a la percepción puntual del salario pactado o legalmente establecido.
- Ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato.
- Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales cuando estos son puestos a disposición por el empleador.
Obligaciones y Potestades del Empresario
El empresario posee la facultad de organizar y dirigir la empresa, lo que incluye:
- Dictar órdenes e instrucciones necesarias.
- Controlar y vigilar al trabajador mediante registros, videovigilancia, y control del correo electrónico y ordenadores.
- Verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador.
- Ejercer el poder disciplinario ante incumplimientos laborales.
Modalidades de Contratación
Contratos Indefinidos
- Indefinido ordinario: Puede ser escrito o verbal, a tiempo completo o a tiempo parcial.
- Contratos indefinidos por cláusulas específicas: Destinados a la contratación de determinados colectivos o por la transformación de ciertos contratos temporales en indefinidos.
- Fijo-discontinuo: Para trabajos de naturaleza estacional o de prestación intermitente.
Contratos Formativos
- Contrato para la formación en alternancia: Dirigido a personas de hasta 30 años. Su duración es de un mínimo de tres meses y un máximo de dos años. El tiempo de trabajo efectivo no puede ser superior al 65% durante el primer año y al 85% durante el segundo.
- Contrato para la obtención de la práctica profesional: Con una duración mínima de seis meses y máxima de un año. El salario no puede ser inferior al 65% durante el primer año y al 85% durante el segundo respecto a lo establecido.
Contratos por el Tipo de Trabajo a Realizar
- Contrato por circunstancias de la producción: Debido al incremento ocasional e imprevisible de la actividad (no estacional) o por oscilaciones. Su duración oscila entre 6 meses y 90 días según el supuesto.
- Contrato por sustitución de la persona trabajadora: Permite el inicio de la prestación hasta un máximo de 15 días antes de que se produzca la ausencia del trabajador sustituido.
- Contrato de relevo: Para sustituir parcialmente a la persona que accede a la jubilación parcial anticipada.
Contrato a Tiempo Parcial
En esta modalidad, los trabajadores no pueden hacer horas extraordinarias. Asimismo, las horas complementarias no pueden superar el 30% de las horas ordinarias contratadas.