Marco Legal del Transporte Aéreo y Multimodal: Derechos y Responsabilidades

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Marco Legal del Transporte Aéreo

El transporte de viajeros en el ámbito nacional se regula por la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea (LNA).

Normativa Internacional y Comunitaria

  • Ámbito comunitario: Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero, y el Reglamento 1107/2006 del Parlamento y del Consejo, de 5 de julio.
  • Ámbito internacional: Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999 (CM) y, en ocasiones, el Sistema de Varsovia de 1929.

Para el transporte de mercancías, se aplica la LNA en el ámbito nacional, mientras que en el internacional rige el CM y, subsidiariamente, el Sistema de Varsovia.

El Contrato Aéreo de Pasajeros

El contrato aéreo de pasajeros es un contrato consensual, oneroso y sujeto a condiciones generales.

Obligaciones del porteador

  • Expedir y entregar el billete de pasaje, el cual tiene función probatoria.
  • Disponer para el viajero de una plaza adecuada para el vuelo contratado.
  • Gestionar la anulación del viaje por fuerza mayor o denegar el embarque a pasajeros que pongan en peligro la seguridad de la aeronave.

Responsabilidad del porteador

El porteador es responsable en casos de:

  • Cancelación o denegación de embarque por overbooking u otras causas.
  • Retraso, muerte o lesiones personales del viajero.
  • Pérdida, daño o retraso en la entrega del equipaje.

Según la LNA, la responsabilidad es objetiva por todos los daños producidos con ocasión de la navegación o el viaje, mientras que según el CM es cuasi-objetiva.

Limitaciones y reclamaciones

  • Daños personales: Limitación de la deuda salvo dolo o actuación temeraria con conciencia de probabilidad de daño por parte del porteador o sus auxiliares.
  • Equipajes: Limitación por pasajero, salvo declaración especial de valor en la entrega.
  • Reclamaciones: Se deben efectuar reservas en destino en caso de pérdida, daño o retraso. El plazo de prescripción es de 2 años desde la llegada de la aeronave o la fecha en que debería haber llegado.

Contrato de Transporte Multimodal

En este contrato, una parte, denominada Operador de Transporte Multimodal (OTM), se compromete mediante un único contrato frente al cargador a efectuar el transporte de mercancías utilizando diversos modos de transporte.

Régimen jurídico

Es un contrato atípico que se regula mediante el Convenio de las Naciones Unidas sobre Transporte Multimodal Internacional de 24 de mayo de 1980 (CTM), el cual no está en vigor. Actualmente, se utilizan formularios y condiciones generales elaboradas por el sector. El principal problema radica en el régimen jurídico aplicable en caso de responsabilidad del OTM por daños causados a las mercancías.

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