Marco Normativo y Sujetos del Procedimiento Administrativo Común

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1. La legislación de procedimiento administrativo

Podemos citar los siguientes antecedentes: la Ley Azcárate de 19 de octubre de 1899 y la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, derogada por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (aún vigente en ciertos aspectos transitorios). La Ley 11/2007 impulsa la Administración electrónica con el derecho a que los ciudadanos puedan comunicarse con las AAPP (Administraciones Públicas) por medios electrónicos.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, vigentes a partir del 2 de octubre de 2016, constituyen el nuevo bloque normativo en la materia de procedimiento y régimen jurídico de las AAPP, al amparo de los títulos competenciales que atribuyen esta materia al Estado.

2. Los sujetos del procedimiento administrativo

2.1. La Administración Pública actuante

El procedimiento administrativo exige la presencia de una Administración Pública (AP) titular de la potestad que se ejercita a través de dicho procedimiento. La AP actúa mediante sus órganos, que tramitan los procedimientos y los resuelven en la medida que sean competentes para hacerlo.

La actuación de estos órganos debe ser objetiva, por lo que se prevén unas causas de abstención que hacen improcedente la intervención de las autoridades o el personal responsable de la resolución y tramitación de los procedimientos en los que ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • 1ª. Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel.
  • 2ª. Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
  • 3ª. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
  • 4ª. Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento.
  • 5ª. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

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