Marco Normativo del Trabajador Fronterizo y el Teletrabajo Internacional en España
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1.3. El Trabajador Fronterizo y el Teletrabajo Internacional
Definición de Trabajador Fronterizo
Según el Art 1.b) del Reglamento (CEE) n 1408/71, se establece la siguiente definición:
- Expresión «trabajador fronterizo» designa a todo trabajador que ejerza su actividad profesional en el territorio de un Estado miembro y resida en el territorio de otro Estado miembro, al que regrese en principio cada día o al menos una vez por semana.
Se especifica que el trabajador fronterizo que esté destacado por la empresa de la que depende normalmente, en el territorio del mismo Estado miembro o de otro Estado miembro, se rige por normativas específicas.
Situación de Residencia por Teletrabajo de Carácter Internacional (Art 74 bis, Ley 14/2013)
Se considera en situación de residencia por teletrabajo de carácter internacional al nacional de un tercer Estado que esté autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Requisitos para la Solicitud de Visado o Autorización
Podrán solicitar el visado o la autorización de teletrabajo aquellos profesionales cualificados que acrediten:
- Ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio.
- O bien, contar con una experiencia profesional mínima de tres años.
Condiciones de Ejercicio Laboral y Profesional
Existen distinciones importantes según la naturaleza de la actividad:
- Ejercicio de una actividad laboral: El titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional.
- Ejercicio de una actividad profesional: Se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional.
Autorización de Residencia para Teletrabajo
Aquellos extranjeros que se hallen en España de forma regular o que hayan accedido mediante el visado previsto en el artículo anterior, podrán solicitar una autorización de residencia con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa localizada en el extranjero. Esta autorización tendrá validez en todo el territorio nacional.
Vigencia y Renovación
Respecto a la duración de la autorización:
- La validez inicial tendrá una vigencia máxima de tres años, salvo que se solicite por un período de trabajo inferior.
- Los titulares de esta autorización podrán solicitar su renovación por períodos de dos años, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho inicial.