Matrimonio en el Derecho Romano: Concepto, Requisitos, Divorcio y Concubinato
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El matrimonio en el Derecho romano
TMA 12
1. Concepto de matrimonio en las fuentes romanas
En las definiciones romanas, el matrimonio es la unión de hombre y mujer en comunidad plena de vida. La doctrina romanista distingue dos elementos en la concepción romana del matrimonio:
- Elemento subjetivo o intencional: el consensus o affectio maritalis.
- Elemento objetivo o material: la convivencia (coniunctio, individuae vitae consuetudo), reflejada en la consideración social de unión estable y permanente (honor matrimonii).
En el Derecho posclásico y justinianeo se operan profundos cambios en el matrimonio. Aparece una nueva concepción basada en las ideas cristianas de la indisolubilidad del vínculo matrimonial, que atribuye valor definitivo al consentimiento inicial, es decir, a lo que se intercambia entre los contrayentes al celebrar su matrimonio. Así se da un significado diverso a la máxima jurisprudencial consensus facit nuptias.
2. Los esponsales
Los esponsales son la petición y promesa de futuras nupcias. Se celebran mediante dos stipulationes (antiguamente sponsiones) convenidas entre el paterfamilias de la desposada y el prometido o su paterfamilias. En la primera se obligaba a entregar a la mujer y en la segunda a recibirla en matrimonio.
La sanción contra quien incumplía el compromiso era más moral y social que jurídica. Quien faltaba al compromiso se exponía a la posible condena por los perjuicios sufridos, que se solicitaba mediante la actio ex sponsu.
3. Requisitos para la validez del matrimonio
Para que el matrimonio pueda considerarse conforme a Derecho deben darse determinados requisitos:
- Los cónyuges deben haber alcanzado la pubertad, es decir, la capacidad natural para las relaciones sexuales. Los juristas exigían la edad de catorce años para el varón y doce para la mujer.
- El matrimonio debe celebrarse entre personas que tengan, en relación con el otro, el ius conubium.
- Debe existir entre marido y mujer la recíproca voluntad de permanecer unidos en matrimonio (affectio maritalis). Ésta perdura en tanto subsista el afecto entre los cónyuges.
4. Disolución del matrimonio y divorcio
En el antiguo Derecho quiritario, como consecuencia del régimen de la manus y de las concepciones religiosas, el matrimonio se consideraba un vínculo estable y permanente. Para su disolución en vida de los cónyuges se requerían actos solemnes de forma y contenido contrarios a los de su constitución.
En la concepción clásica del matrimonio, que depende exclusivamente de la voluntad continuada de los cónyuges, la cesación de dicha voluntad era suficiente para la ruptura del vínculo matrimonial. Justiniano dicta nuevas disposiciones contra el divorcio y distingue las siguientes formas y causas:
- Divorcio con justas causas.
- Divorcio sin causa.
- Divorcio por acuerdo de ambos cónyuges (communi consensu).
- Divorcio bona gratia, fundado en una causa independiente de la voluntad.
5. El concubinato
La unión estable del hombre y la mujer sin la recíproca intención de estar unidos en matrimonio se considera por los juristas concubinato. La concubina no participa de la dignidad del marido ni entra en su familia (honor matrimonii), y sus hijos no son legítimos.
Para favorecer a los hijos nacidos de concubinato, la legislación del Bajo Imperio admite tres formas de legitimación de los hijos naturales:
- Por subsiguiente matrimonio.
- Por ofrecimiento de los hijos a la curia.
- Por decisión imperial.
6. Las nuevas concepciones sociales sobre la familia
Las nuevas concepciones sociales sobre la familia, fundada en el parentesco natural (cognatio), hacen que la institución matrimonial pase por profundas reformas. Ante todo, se atribuye al consentimiento (consensus o affectio) un nuevo sentido: la recíproca voluntad de los cónyuges, que da vida al matrimonio, se considera ahora como una voluntad inicial.
Los emperadores dictan disposiciones contra las uniones clandestinas y, a partir del siglo IV, aparece el nuevo crimen de bigamia, en el que incurren aquellas personas que, sin haberse divorciado previamente, se unen en un nuevo vínculo conyugal.
La legislación de los emperadores asume una posición hostil frente a las concepciones clásicas y se muestra contraria al divorcio y a las segundas nupcias. Constantino, en el año 331 d. C., intenta dar una nueva reglamentación del divorcio, especialmente del repudio o divorcio unilateral, limitándolo a tres motivos o causas por parte del marido y de la mujer. Justiniano dicta nuevas disposiciones contra el divorcio y distingue distintas formas y causas, como ya hemos estudiado.