Mecanismos de cooperación entre Administraciones Públicas en España: órganos de cooperación
Resumen
El documento explica los mecanismos de coordinación y cooperación entre las Administraciones Públicas en España, con especial atención a las técnicas orgánicas de cooperación. Describe las reglas comunes para crear órganos de cooperación, consulta y colaboración, y analiza la Conferencia de Presidentes, las Comisiones Bilaterales de Cooperación y las Conferencias Sectoriales, con sus composiciones y funciones.
Puntos clave
- El principio general de supremacía deriva del principio de unidad y expresa la posición de poder inherente a la superioridad de los intereses que cada ente representa.
- Una técnica orgánica de cooperación es la participación de los entes territoriales en las decisiones del ente superior a través de representantes.
- Los órganos de cooperación pueden crearse por acuerdo entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materias con interrelación competencial.
- La Conferencia de Presidentes es un órgano multilateral formado por el Presidente del Gobierno y los Presidentes de las CCAA, cuya función principal es deliberar y adoptar acuerdos de interés común.
- Las Comisiones Bilaterales de Cooperación están compuestas por miembros del Gobierno de la AGE y del Consejo de Gobierno de la CCAA correspondiente, y sus acuerdos son de obligado cumplimiento si así se prevé.
- Las Conferencias Sectoriales son órganos multilaterales de ámbito sectorial formados por miembros del Gobierno del Estado y Consejeros de las CCAA, y deben ser informadas de los anteproyectos y proyectos que afecten a su ámbito competencial.
Principio General de Supremacía
Es la posición de poder inherente a la superioridad de los intereses que cada ente representa. Deriva del principio de unidad.
Técnicas Orgánicas de Cooperación
1. Participación en los Órganos del Ente Superior
Consiste en la participación de los entes territoriales en las decisiones del ente superior público a través de representantes.
2. Órganos de Cooperación, Consulta y Colaboración
Reglas Comunes:
- Habilitación general para crear órganos en aquellas materias que presenten interrelación competencial.
- Creación por acuerdo entre el Estado y las Comunidades Autónomas (CCAA).
- Tipología de órganos según su composición (bilateral o multilateral) o según su ámbito (sectorial o general).
- Si un órgano de composición multilateral afecta a competencias locales, puede invitar a entidades locales a participar de forma ocasional o permanente.
Conferencia de Presidentes
- Órgano de cooperación multilateral compuesto por el Presidente del Gobierno y los Presidentes de las CCAA.
- Su función principal es la deliberación de asuntos y la adopción de acuerdos de interés común.
- Existe un Comité Preparatorio compuesto por el Ministro del Gobierno que lo preside y los consejeros de cada CCAA.
Comisiones Bilaterales de Cooperación
- Órganos de cooperación de composición bilateral.
- Compuestas por miembros del Gobierno en representación de la Administración General del Estado (AGE) y miembros del Consejo de Gobierno de la CCAA correspondiente.
- Sus funciones son de consulta y adopción de acuerdos que tengan por objeto la mejora de la coordinación entre Administraciones en asuntos que afecten a las CCAA.
- Se pueden crear grupos de trabajo.
- Los acuerdos adoptados son de obligado cumplimiento si así se prevé y son certificados mediante acta.
Conferencias Sectoriales
- Órgano de composición multilateral y ámbito sectorial.
- Formado por los miembros del Gobierno del Estado y los Consejeros de las CCAA.
- Sus funciones incluyen:
- Ser informados de los anteproyectos y proyectos cuando afecten a su ámbito competencial.
- Establecer planes de cooperación entre CCAA.
- Intercambiar información sobre las actuaciones programadas de las distintas administraciones.
- Establecer mecanismos de intercambio de información.
- Acordar la organización interna de la Conferencia Sectorial y su método de trabajo.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es la Conferencia de Presidentes?
Es un órgano de cooperación multilateral compuesto por el Presidente del Gobierno y los Presidentes de las Comunidades Autónomas. Su función principal es deliberar sobre asuntos de interés común y adoptar acuerdos al respecto.
¿En qué se diferencian las Comisiones Bilaterales de las Conferencias Sectoriales?
Las Comisiones Bilaterales tienen composición bilateral, pues reúnen a la AGE y a una sola CCAA, mientras que las Conferencias Sectoriales son multilaterales y de ámbito sectorial, con el Gobierno del Estado y los Consejeros de las CCAA.
¿Cómo se crean los órganos de cooperación entre el Estado y las CCAA?
Se crean por acuerdo entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Existe una habilitación general para crearlos en materias que presenten interrelación competencial.
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