Plebiscito y referéndum en Baja California: Ley de Participación Ciudadana

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Resumen

El documento explica los instrumentos de participación ciudadana previstos en la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California, centrándose en el plebiscito y el referéndum. Describe qué actos pueden someterse a cada uno, ofrece ejemplos internacionales y enumera las materias excluidas del referéndum. Sirve para comprender cómo los ciudadanos pueden expresar su aprobación o rechazo a decisiones públicas.

Puntos clave

  • Los instrumentos de participación ciudadana en Baja California son el plebiscito, el referéndum y la iniciativa ciudadana.
  • El plebiscito consulta a los ciudadanos sobre actos trascendentes del Poder Ejecutivo, de los Ayuntamientos y del Congreso sobre formación o supresión de municipios.
  • El referéndum permite a los ciudadanos aprobar o rechazar reformas a la Constitución estatal y leyes o decretos del Congreso, así como reglamentos municipales trascendentes.
  • No pueden someterse a referéndum las normas de materia tributaria o fiscal, egresos del Estado, régimen interno de la Administración Pública, regulación interna del Congreso y del Poder Judicial estatal.
  • Entre los países con experiencia relevante en referéndum se citan Estados Unidos, Canadá, Italia, Francia, Suiza, España, Australia y Nueva Zelanda.

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Aplicación del Referéndum a Nivel Global

El Referéndum se ha extendido a numerosos países de América, Europa y Oceanía. Entre los que se considera que ha tenido mayor trascendencia y buenos resultados en su uso y aplicación, se cuentan los Estados Unidos de América, Canadá, Italia, Francia, Dinamarca, Irlanda, Suiza, España, Australia y Nueva Zelanda.

Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California

Artículo 2: Instrumentos de Participación Ciudadana

Los instrumentos de participación ciudadana son:

  1. Plebiscito;
  2. Referéndum; y
  3. Iniciativa Ciudadana.

Artículo 13: El Plebiscito

El Plebiscito tiene por objeto consultar a los ciudadanos para que expresen su aprobación o rechazo a los siguientes actos:

  1. Los actos del Poder Ejecutivo que se consideren trascendentes en la vida pública del Estado;
  2. Los actos de los Ayuntamientos que se consideren trascendentes para la vida pública del municipio de que se trate; y
  3. Los actos del Congreso del Estado referentes a la formación de nuevos municipios dentro de los límites de los existentes o la supresión de alguno de estos últimos.

Consideraciones y Ejemplos de Plebiscito

Consideraciones: ¿Qué hacer?

Propuesta: Se propone.

Ejemplos:

  • Italia: Decisión entre Monarquía o República.
  • Irlanda: Constitución del Estado Irlandés (suprimida por la Constitución de Irlanda).
  • Obra Pública: Casos de consulta sobre proyectos de infraestructura.

Artículo 24: El Referéndum

El Referéndum es el proceso mediante el cual los ciudadanos manifiestan su aprobación o rechazo a:

  1. Las modificaciones, reformas, adiciones o derogaciones a la Constitución del Estado que sean trascendentes para la vida pública del Estado;
  2. La creación, modificación, reformas, adición, derogación o abrogación de las leyes o decretos que expida el Congreso del Estado que sean trascendentes para la vida pública del Estado; y
  3. La creación, modificación, reforma, adición, derogación o abrogación de los reglamentos que sean trascendentes para la vida pública del municipio, en los términos de los reglamentos municipales.

Consideraciones y Ejemplos de Referéndum

Consideraciones: ¿Está de acuerdo?

Aprobación: Se aprueba.

Ejemplos:

  • Venezuela: Referéndum revocatorio (Hugo Chávez).
  • Bolivia: Destitución de Presidente.
  • Costa Rica: Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos (EE. UU.).

Artículo 28: Materias No Sometibles a Referéndum

No podrán someterse a Referéndum aquellas normas que traten sobre las siguientes materias:

  1. Tributario o fiscal;
  2. Egresos del Estado;
  3. Régimen interno y de organización de la Administración Pública del Estado;
  4. Regulación Interna del Congreso del Estado;
  5. Regulación Interna del Poder Judicial del Estado; y
  6. Las que determine la Constitución del Estado y demás leyes.

Preguntas frecuentes

¿Qué materias no pueden someterse a referéndum en Baja California?

No pueden someterse a referéndum las normas sobre materia tributaria o fiscal, egresos del Estado, régimen interno de la Administración Pública, regulación interna del Congreso y del Poder Judicial del Estado, y las que determinen la Constitución y demás leyes.

¿Cuál es la diferencia entre plebiscito y referéndum según la ley?

El plebiscito consulta sobre actos del Poder Ejecutivo, los Ayuntamientos y el Congreso relativos a la vida pública o a la creación y supresión de municipios. El referéndum se refiere a reformas constitucionales, leyes, decretos y reglamentos municipales trascendentes.

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Test

1. ¿Cuáles son los instrumentos de participación ciudadana previstos en el artículo 2?
2. ¿Sobre qué materia trata el artículo 13?
3. ¿Qué tipo de actos pueden someterse a plebiscito?
4. ¿Cuál de estas materias NO puede someterse a referéndum?
5. ¿Qué ejemplo de referéndum se menciona en el documento?
6. ¿Qué país aparece como ejemplo de plebiscito sobre forma de Estado?

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