Medidas Cautelares y Decomiso: Aspectos Legales y Procedimentales
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Medidas cautelares: El embargo y la fianza
El embargo es una medida cautelar de carácter subsidiario respecto a la fianza. En virtud del principio de alternativa menos gravosa, es necesario acudir primero a la fianza y, en caso de que esta falle, proceder con el embargo.
12. Resolución y medios de impugnación
¿Mediante qué tipo de resolución judicial se dictan las medidas cautelares?
Las medidas cautelares deben adoptarse mediante Auto motivado. Como excepción, el secretario judicial puede, mediante Decreto, disponer el embargo de los bienes de un tercero que no satisfaga la fianza.
13. La orden europea de embargo de bienes o de aseguramiento de pruebas
¿Quién es el sujeto legitimado activamente para emitir una orden europea de embargo de bienes?
El sujeto legitimado es el juez o tribunal competente que conozca de la causa, así como los fiscales durante su investigación preliminar en curso, exclusivamente para el aseguramiento de pruebas.
¿Cuándo la autoridad judicial española no ejecutará una orden de embargo de bienes remitida por otro Estado miembro?
No se ejecutará cuando no se acompañe el pertinente certificado traducido al español o si la autoridad se considera incompetente.
14. El decomiso
¿Qué se entiende por decomiso?
Es el acto del juez de instrucción consistente en la aprehensión de los instrumentos de comisión del delito (ilícitos o extra comercio), así como sus frutos.
¿En qué casos se debe proceder con la destrucción de los bienes decomisados?
Cuando dichos bienes constituyan un peligro real o potencial que dificulte su almacenamiento o custodia, como ocurre con los explosivos o la droga intervenida.
¿Cuál es el destino de los efectos decomisados?
Una vez decomisado un efecto, puede suceder lo siguiente:
- Entrega: A entidades sin ánimo de lucro o a las Administraciones públicas.
- Subasta: Venta pública de los bienes.