Medidas de fomento público: acción concertada, contratos‑programa y su control
Distinción de otras figuras afines
La acción concertada
La acción concertada: vinculada a los planes de desarrollo económico de los años 60 del pasado siglo para la modernización de la producción industrial (acuerdo voluntario entre la Administración y las empresas privadas por el que se otorga una serie de beneficios a cambio de un determinado volumen y calidad de producción). Se volvió a utilizar para la reconversión industrial en los años 80. La figura se rescata recientemente para permitir la prestación de servicios sociales y sanitarios con entidades sin ánimo de lucro (sin someterse a la legislación de contratos públicos: art. 11.6 de la LCSP).
Los contratos-programa
Los contratos-programa: se utilizan también en los años 80 del siglo pasado para gestionar subvenciones nominativas a empresas públicas deficitarias. En la actualidad están vinculados con la financiación por objetivos y su aplicación se ha extendido a nuevos sectores económicos (sanidad, educación, transporte, televisión, etc.) y sujetos (entidades públicas empresariales, empresas públicas, universidades, fundaciones públicas). Están regulados en el art. 68 de la LGP. En la medida en que su objetivo último es la contención del gasto y del endeudamiento, no se pueden considerar una medida de fomento en sentido estricto.
Control de las medidas de fomento
Control administrativo y financiero
Principales instrumentos de control:
1. Control por la Administración que otorga las ayudas.
2. Control financiero a través del ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública. Se lleva a cabo por la Intervención General y el Tribunal de Cuentas. Incluye control de legalidad y control crítico (eficacia, rendimiento, utilidad y oportunidad de las ayudas concedidas).
3. Control de las reglas del mercado y la competencia por la CNMC. Posibilidad de que cualquier ciudadano presente denuncia.
Control judicial
Juzgados y tribunales de lo contencioso-administrativo: se reconoce legitimación a los empresarios competidores.
Reducción de la discrecionalidad. El Tribunal Supremo ha señalado: “el establecimiento de la subvención puede inscribirse en el ámbito de las potestades discrecionales de las Administraciones públicas, pero una vez que la subvención ha sido regulada normativamente termina la discrecionalidad y comienza la previsión reglada cuya aplicación escapa al puro voluntarismo de aquélla”. La Administración conserva un margen de decisión técnica (discrecionalidad técnica) susceptible de control judicial.