Medios de Ejecución Forzosa en el Procedimiento Administrativo
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1. Apremio sobre el patrimonio (Art. 97)
Procede cuando el acto administrativo impone la obligación de pagar una cantidad de dinero líquida (obligación pecuniaria). Esta figura está regulada en la Ley General Tributaria y se aplica a deudas no pagadas en periodo voluntario.
Consiste en la búsqueda de bienes por parte de la Administración en el patrimonio del obligado para embargarlos, subastarlos posteriormente y, con ello, cobrarse la deuda, los intereses de demora y el recargo de apremio. El proceso administrativo de recaudación ejecutiva sigue estas fases:
- Providencia de apremio.
- Embargo de bienes.
- Subasta pública.
2. Ejecución subsidiaria (Art. 98)
Procede cuando el acto administrativo impone obligaciones no pecuniarias y no personalísimas (pueden ser realizadas por personas distintas del obligado). La ejecución material es llevada a cabo por la Administración o por un tercero contratado.
Tanto si la Administración realiza el acto como si lo hace un tercero, el cumplimiento es siempre a costa del obligado. Se le exigirá el importe de los gastos, más los daños y perjuicios ocasionados. Si no responde por sí mismo, se procederá conforme al medio de apremio sobre el patrimonio:
- Liquidación tras ejecución.
- Pago voluntario o procedimiento de apremio.
3. Multa coercitiva (Art. 99)
Procede cuando el acto administrativo a ejecutar impone obligaciones, tanto personalísimas como no, siendo aplicable para cualquier acto en general. Consiste en la imposición de multas o multas sucesivas para forzar al obligado a cumplir el acto principal.
Estas se dividen en:
- En cuantía fijada en ley específica.
- Por periodos fijados en ley específica.
Nota importante: No es una sanción, ya que no se impone por cometer una infracción administrativa.
4. Compulsión sobre las personas (Art. 100)
Procede cuando el acto administrativo impone obligaciones personalísimas de no hacer. No cabe la compulsión para las obligaciones personalísimas de hacer; en estos casos, solo cabría pagar una indemnización por daños y perjuicios causados por el incumplimiento.
En los casos de no hacer, se puede utilizar la compulsión, que consiste en el uso de la fuerza física sobre las personas o sobre las cosas. Para su aplicación, debe estar prevista por una norma con rango de ley.
- Compulsión: Uso legítimo de la fuerza física por parte de la Administración para hacer cumplir un acto administrativo previo.
- Coacción directa: Uso legítimo de la fuerza física por parte de la Administración sin necesidad de un acto administrativo previo.