Mercantil
Clasificado en Derecho
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CONCEPTO: es la que existe bajo una y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Sus dos elementos fundamentales son el capital mínimo, por la cantidad de 50,000 pesos y la existencia mínima de dos socios
ANTECEDENTES: Surgió en los Países bajos (Holanda), a fines del siglo XVI, como consecuencia de los numerosos viajes holandeses de exploración comercial.
SOCIEDAD DE UN SOLO SOCIO: a todas las sociedades mercantiles, conserva decidido interés, principalmente en la regulación de la sociedad anónima, por la obvia razón, entre otras, de la creciente importancia de la misma en todos los órdenes de la vida económica y hasta social y política de los países
SOCIEDAD MERCANTIL CAPITALISTA. (SU CAPITAL SOCIAL)
Está configurado por la suma de las obligaciones de dar de los socios, de lo que resulta que en el curso de la vida social constituye en realidad una mera cifra, el efectivo y los bienes aportados por los socios pasan a constituir el patrimonio social, en unión de los demás ingresos que obtenga la sociedad y, por tanto, lo afectarán las pérdidas que se reporten, de tal manera que en tiempos aciagos el patrimonio podrá llegar a ser inferior al capital social
ACCIONES COMO TITULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL SOCIAL.
Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la presente ley.
PROHIBICIÓN A LA SOCIEDAD ANONIMA DE ADQUIRIR SUS PROPIAS ACCIONES.
Se prohíbe a las sociedades anónimas adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial, en pago de créditos de la sociedad
AUMENTOS Y REDUCCIONES DE CAPITAL
.-Cualquier sociedad anónima puede constituirse con un capital fijo, o bien con capital variable.
.-En el primer caso, los aumentos o reducciones deberán ser acordados por una asamblea general extraordinaria, por cuanto implican una reforma a los estatutos.
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
los 3 órganos sociales aptos para el funcionamiento de todo tipo social:
a. El órgano supremo o asamblea general.
b. El órgano de administración.
c. El órgano de Vigilancia.
ORGANOS
ÓRGANO SUPREMO: Podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe o a falta de designación, por el administrador o por el consejo de administración.
ÓRGANO REPRESENTATIVO: tiene la calidad de representante legal de la sociedad anónima, y por ello resulta un despropósito el considerar que sus integrantes son mandatarios-
ÓRGANO DE CONTROL: Según la concepción antropomórfica de las sociedades, los personajes a quienes corresponden actuar como si fueran sus ojos: el comisario o comisarios, que en este segundo caso constituirán el consejo de vigilancia.
ASAMBLEAS
ASAMBLEA CONSTITUTIVA: Se trata, simplemente, de una multilateral expresión de voluntades, hecha ante el fedatario público, como consecuencia de la cual surgirá el clausulado social, con todas sus consecuencias.
ASAMBLEA ORDINARIAS: La asamblea ordinaria puede reunirse en cualquier momento, para examinar los asuntos de su competencia pero, cuando se trate de reunir a todos los accionistas con derecho de voto, para darles a conocer la situación de la sociedad durante el ejercicio anterior.
ASAMBLEAS ESTRAORDINARIAS: Están reservados a las asambleas extraordinarias los asuntos de mayor trascendencia en la vida de la sociedad, no así, por mucha que sea su importancia los relacionados con la operación normal de la misma
ASAMBLEA MIXTAS: La doctrina atribuye el calificativo de asambleas mixtas a las convocadas para conocer de asuntos propios de las ordinarias y de las extraordinarias. Se trata, en realidad, de una sola asamblea que, por los asuntos a tratarse es ordinaria y extraordinaria; por lo mismo, en ella podrán tratarse asuntos de ambas categorías.
ASAMBLEAS ESPECIALES: Estas asambleas sólo implican la reunión de una categoría de accionistas, esto es de los tenedores de una serie de acciones con derechos especiales
PARTICIPACION
PARTICIPACIÓN DE LAS UTILIDADES: En los derechos patrimoniales lo más importante consiste en la participación del socio en las utilidades de la sociedad, qué, una vez decretadas por la asamblea general ordinaria (art 181-I), asume el carácter de los dividendos.
PARTICIPACIÓN EN LA LIQUIDACIÓN: Aquí nos habla que queda disuelta la sociedad, los liquidadores tendrán entre sus funciones, la de entregar a cada socio lo que le corresponde en haber social
ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE LA SOCIEDAD ANÓNIMA Y LAS SOCIEDADES DEL DERECHO ANGLOAMERICANO
Entre las sociedades comerciales angloamericanas y la anónima mexicana. Es bien sabido que la diferente sustancial entre la legislación angloamericana y las de derecho escrito o del derecho civil, reside en que esta ultima descansa en la existencia de leyes escritas, durante muchos siglos sustentadas en la regulación justinianea, y posteriormente influidas por los códigos napoleónicos, al paso que los países del common law un papel secundario las escasas leyes escritas.