Ministerios y SEREMIS en Chile: Organización, Funciones y Principios Rectores
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Ministerios en Chile: Organización, Funciones y Principios
1. Los Ministerios
a) Órganos
- Constitución Política de la República (CPR): Artículos 33 a 37.
- Están a cargo de un ministro (Artículos 22 y 23 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, LOCBGAE).
b) Funciones
- Son colaboradores directos del Presidente de la República (PR) (Artículo 33, CPR).
- Tienen la responsabilidad de conducir su ministerio según las instrucciones del PR (Artículo 23, LOCGBAE).
- Fijar políticas y asignar recursos (Artículo 22, LOCGBAE).
Tienen un importante rol normativo.
Artículo 37.- Los Ministros podrán, cuando lo estimaren conveniente, asistir a las sesiones de la Cámara de Diputados o del Senado, y tomar parte en sus debates, con preferencia para hacer uso de la palabra, pero sin derecho a voto.
Tienen la obligación de emitir decretos para ejecutar la ley, así que su firma es necesaria (Artículo 35, CPR).
Principios a los que se sujetan los Ministerios
Principio de Legalidad
- Artículo 7, CPR.
- Se pueden acusar constitucionalmente por infringir la CPR o la ley.
- En ellos recae la obligación de dictar los reglamentos y los decretos que ejecuten la ley en los sectores a su cargo.
- Los reglamentos del PR deben firmarse por el ministro respectivo y no serán obedecidos sin este requisito (Artículo 35, CPR).
- Pero los decretos e instrucciones del PR pueden expedirse con la sola firma del ministro respectivo “por orden del PR” (Artículo 35, inciso 2, CPR). Esto sucede cuando hay delegación. *El PR sigue siendo el titular.
Principio de Control
- Los actos de fiscalización de las cámaras deben ser respondidos en los 30 días.
- Los ministros del Estado son acusables constitucionalmente.
- Sus actos son objeto de control por la Contraloría General de la República (CGR).
- Sus actos pueden ser objeto de recursos administrativos (Artículo 10, LOCGBAE) y de recursos jurisdiccionales (Artículo 20, CPR).
- Pero no procede recurso jerárquico contra sus actos (Artículo 59, Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, LBPA).
Principio de Responsabilidad
Artículo 36, CPR: Responsabilidad Colectiva.
2. Los SEREMIS (Secretarías Regionales Ministeriales)
(Desconcentración de los ministerios, Artículo 26, Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, LB).
a) Órgano
- Están a cargo de un Secretario Regional Ministerial (SEREMI).
- Son órganos desconcentrados territorialmente.
- Existen SEREMIS de todos los ministerios, salvo Interior, Defensa, Relaciones Exteriores y Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES) (Artículo 61, CPR).
- Son nombrados por el PR de entre las personas que figuran en una terna.
b) Funciones
- Es el representante del ministro en la región.
- Queda sujeto a las instrucciones del ministerio correspondiente.
- Es un colaborador del Intendente Regional, al cual está subordinado en las materias de competencia del Gobierno Regional (GORE).
- Integra el gabinete regional.