Ministerios y SEREMIS en Chile: Organización, Funciones y Principios Rectores

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Ministerios en Chile: Organización, Funciones y Principios

1. Los Ministerios

a) Órganos

  • Constitución Política de la República (CPR): Artículos 33 a 37.
  • Están a cargo de un ministro (Artículos 22 y 23 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, LOCBGAE).

b) Funciones

  • Son colaboradores directos del Presidente de la República (PR) (Artículo 33, CPR).
  • Tienen la responsabilidad de conducir su ministerio según las instrucciones del PR (Artículo 23, LOCGBAE).
  • Fijar políticas y asignar recursos (Artículo 22, LOCGBAE).

Tienen un importante rol normativo.

Artículo 37.- Los Ministros podrán, cuando lo estimaren conveniente, asistir a las sesiones de la Cámara de Diputados o del Senado, y tomar parte en sus debates, con preferencia para hacer uso de la palabra, pero sin derecho a voto.

Tienen la obligación de emitir decretos para ejecutar la ley, así que su firma es necesaria (Artículo 35, CPR).

Principios a los que se sujetan los Ministerios

Principio de Legalidad

  • Artículo 7, CPR.
  • Se pueden acusar constitucionalmente por infringir la CPR o la ley.
  • En ellos recae la obligación de dictar los reglamentos y los decretos que ejecuten la ley en los sectores a su cargo.
  • Los reglamentos del PR deben firmarse por el ministro respectivo y no serán obedecidos sin este requisito (Artículo 35, CPR).
  • Pero los decretos e instrucciones del PR pueden expedirse con la sola firma del ministro respectivo “por orden del PR” (Artículo 35, inciso 2, CPR). Esto sucede cuando hay delegación. *El PR sigue siendo el titular.

Principio de Control

  • Los actos de fiscalización de las cámaras deben ser respondidos en los 30 días.
  • Los ministros del Estado son acusables constitucionalmente.
  • Sus actos son objeto de control por la Contraloría General de la República (CGR).
  • Sus actos pueden ser objeto de recursos administrativos (Artículo 10, LOCGBAE) y de recursos jurisdiccionales (Artículo 20, CPR).
  • Pero no procede recurso jerárquico contra sus actos (Artículo 59, Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, LBPA).

Principio de Responsabilidad

Artículo 36, CPR: Responsabilidad Colectiva.

2. Los SEREMIS (Secretarías Regionales Ministeriales)

(Desconcentración de los ministerios, Artículo 26, Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, LB).

a) Órgano

  • Están a cargo de un Secretario Regional Ministerial (SEREMI).
  • Son órganos desconcentrados territorialmente.
  • Existen SEREMIS de todos los ministerios, salvo Interior, Defensa, Relaciones Exteriores y Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES) (Artículo 61, CPR).
  • Son nombrados por el PR de entre las personas que figuran en una terna.

b) Funciones

  • Es el representante del ministro en la región.
  • Queda sujeto a las instrucciones del ministerio correspondiente.
  • Es un colaborador del Intendente Regional, al cual está subordinado en las materias de competencia del Gobierno Regional (GORE).
  • Integra el gabinete regional.

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