Modalidades de Compraventa Internacional

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COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS

Es un supuesto de compraventa de plaza a plaza (el vendedor se obliga a transportar el bien hasta un lugar determinado) en el que las partes (importador y exportador) tienen sus establecimientos en países diferentes.

El traslado de las mercancías origina gastos de logística (almacenaje, derechos portuarios, manipulación, transporte marítimo, seguros, etc.).

INCOTERMS

Existen una serie de cláusulas o reglas internacionales de comercio, llamadas incoterms, que regulan las condiciones referidas a la entrega de mercancías, transmisión de riesgos, distribución de gastos entre las partes, trámites necesarios para cruzar las fronteras, etc. Proporcionan criterios uniformes para el tráfico comercial. Su actual versión, aprobada en 2010, incluye 11 cláusulas.

Ejemplos de incoterms:

  • Franco fábrica (EXW, Ex Works): El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en su fábrica (en origen).
  • Franco a bordo (FOB, Free On Board): El vendedor entrega la mercancía a bordo del buque en que se transportará, despachándola para la exportación y corriendo con los gastos de estiba.
  • Coste, seguro y flete (CIF, Cost, Insurance and Freight): El vendedor corre con todos los gastos hasta la llegada al puerto de destino, incluidos el transporte y el seguro de transporte.
  • Entregada derechos pagados (DDP, Delivered Duty Paid): El vendedor entrega la mercancía con todos los gastos pagados en el lugar convenido del país de destino (incluso en el establecimiento del comprador).

CONTRATO DE SUMINISTRO

Una empresa (suministrador) se obliga, a cambio de un pago fraccionado, a realizar entregas sucesivas y periódicas de una mercancía o a prestar un servicio de manera continuada a su cliente (suministrado). Es un contrato atípico.

Un ejemplo son los contratos de suministro de agua, luz o gas, que son contratos de adhesión en los que el suministrador fija unilateralmente las condiciones. Pueden incluir cláusulas abusivas (permanencia, etc.).

CONTRATO DE PERMUTA

Es una modalidad de compraventa en la que el vendedor accede a cobrar en especie.

Se considera también permuta cuando el vendedor recibe a cambio un bien de valor inferior al entregado y una cantidad de dinero que no supera el 50% del precio.

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