Modalidades de Contratación Laboral: Formación, Tiempo Parcial y ETT
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Contrato en Formación
Su finalidad es la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto de trabajo cualificado.
El requisito es que los trabajadores sean mayores de 16 y menores de 21 años sin cualificación profesional.
La duración es de entre 6 meses y 2 años, salvo que por convenio colectivo se establezca otra duración, que en ningún caso podrá superar los 3 años. Se podrán acordar dos prórrogas con una duración mínima de 6 meses cada una, al igual que en el contrato en prácticas.
No se admite la jornada a tiempo parcial. El 15% de la jornada máxima deberá dedicarse a la formación teórica.
La retribución será fijada en el convenio colectivo, sin que pueda ser inferior al SMI, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Las obligaciones del empresario son: entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de la formación práctica adquirida.
La cotización a la Seguridad Social es inferior al resto de las modalidades de contratación. El importe lo establece anualmente el Gobierno y son cantidades fijas.
En este tipo de contrato no se tiene derecho a desempleo ni a jubilación.
Contrato a Tiempo Parcial
Son aquellos que se celebran para prestar un servicio durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
En el contrato debe hacerse constar expresamente el número y distribución de horas durante las cuales el trabajador prestará sus servicios.
El objeto de este contrato es posibilitar el trabajo de un mayor número de personas.
La duración puede ser la determinada para los demás contratos legalmente permitidos (excepto los contratos para la formación) o indefinida para trabajadores fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa o trabajos que tengan el carácter de fijo-discontinuo y no se repitan en fechas ciertas.
- No se podrán realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios.
- En estos contratos se puede pactar la realización de horas complementarias, cuyo número máximo no podrá superar el 15% de las horas ordinarias.
- El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con 7 días de antelación.
- La retribución del contrato a tiempo parcial es proporcional al tiempo trabajado.
Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
Son aquellas cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa, con carácter temporal, a trabajadores para su contratación. El contrato se denomina de "puesta a disposición".
No se pueden utilizar para la realización de:
- Trabajos en obras.
- Trabajos peligrosos.
- Cubrir huelgas.
- Ceder trabajadores a otra ETT.
Se les aplica el convenio colectivo de trabajo temporal.
La retribución la abona la ETT y es la misma que la del trabajador de la empresa usuaria (+ descansos).
El periodo de prueba no podrá exceder de:
- 4 meses para técnicos titulados.
- 15 días para no cualificados.
- 45 días para el resto de trabajadores.
Tienen derecho a cobrar una indemnización de 12 días por año de servicio o la parte proporcional que corresponda.