Modalidades de Contratación y Tipos de Trabajadores
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Contratación a Tiempo Parcial
La contratación a tiempo parcial se formaliza para prestar servicios durante un número de horas al día, semana, mes o año, inferior a la jornada de un trabajo a tiempo completo. En el contrato tiene que venir expresamente el número y la distribución de horas durante las cuales se vaya a trabajar.
- Objeto: posibilitar el trabajo de un número mayor de personas.
- Duración:
- Determinada para los contratos legalmente permitidos, exceptuando el contrato para la formación y el aprendizaje.
- Indefinida para trabajos fijos y periódicos, dentro del volumen normal de la actividad de la empresa, que se produzcan siempre en las mismas fechas. Para indefinido ordinario y de apoyo a emprendedores.
- Horas extra: no podrán hacer horas extra salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios.
- Horas complementarias: son horas adicionales a las ordinarias y suelen ser pactadas en el contrato. Solo en aquellos contratos cuya jornada no sea inferior a 10 horas semanales en cómputo anual. Su retribución será igual a la hora ordinaria. La suma de jornada ordinaria y horas complementarias no podrá superar el límite establecido para la jornada ordinaria diaria.
- Horas pactadas: en todos los contratos se podrá pactar la realización de complementarias. Cuyo número máximo no podrá exceder del 30% de las horas ordinarias del trabajo objeto del contrato. El trabajador tiene que conocer el día y la hora de realización de este tipo de horas con una antelación de 3 días. El pacto de horas complementarias tiene que hacerse por escrito y puede cancelarse mediante preaviso del trabajador de 15 días, una vez cumplido el año desde su formalización.
- Horas voluntarias: el número no puede superar el 15% (ampliable al 30% por convenio) de las horas ordinarias del contrato.
Autónomos
Un autónomo es aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa. Aunque recibe remuneración, no es un salario fijo mensual.
Trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE): aquel que ejerce su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe un mínimo del 75% de sus ingresos. Tiene que formalizar un contrato por escrito y además probar que posee las características exigidas para realizar un contrato: no tener a su cargo otros trabajadores, ni contratar o subcontratar.
ETT (Empresas de Trabajo Temporal)
Las ETT son empresas cuya actividad consiste en poner trabajadores a disposición de otra empresa, llamada cliente o usuario, para contratarlo temporalmente. Se formaliza a través de un contrato de puesta a disposición firmado por la empresa de trabajo temporal y la usuaria y que tiene por objeto la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria, a cuyo poder de dirección y organización queda sometido.
- Contrata: aquel contrato en virtud del cual el contratista asume la obligación de realizar una obra o servicio a favor del empresario principal y este asume la obligación de pagar un precio.
- Subcontrata: acuerdo por el que un contratista encarga a otro contratista la realización de determinadas obras o servicios.
Comunicación de la Contratación
Una vez hecho el contrato, tiene que comunicarse al SEPE en el plazo de diez días. También la copia básica. Previamente se habrá notificado la citada copia básica a los representantes de los trabajadores.