Modelo anglosajón de organizaciones empresariales, sindicales y papel del Estado en la negociación colectiva

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MODELO ANGLOSAJÓN DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES

CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL MODELO

Sacamos como conclusión que los tres países coinciden en tener poca participación y poco poder de organización empresarial.

Por otro lado, también hay una tendencia a descentralizar los salarios regulados por convenio.

Como excepción tenemos a Estados Unidos y los llamados “LOBBIES” que son grupos de presión al gobierno y que sí tienen alto poder de negociación.

MODELO ANGLOSAJÓN DE ORGANIZACIONES SINDICALES

CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL MODELO

Bajo poder de los sindicatos en las empresas y en la negociación colectiva, además de obtener un nivel de sindicalización bajo, los pocos acuerdos que se producen son bipartitos entre trabajador y empresario.

Destacando aspectos importantes de cada país podemos destacar que Irlanda tiene 48 sindicatos afiliados con una mínima representación tanto en el ámbito público como privado y los delegados sindicales son elegidos por los compañeros.

Muy poco poder de sindicato, solamente tiene presencia en negociación de salarios y horas de trabajo y el resto de condiciones es negociada a nivel de empresa entre trabajador y empresario.

PAPEL DEL ESTADO EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL MODELO

El modelo anglosajón se caracteriza en este apartado por tener una mínima intervención del Estado en la negociación colectiva. Esto tiene como consecuencia que casi toda la negociación colectiva se descentralice hacia la empresa.

En este modelo el papel que tiene la empresa en la negociación colectiva es casi total, ya que las fuerzas sindicales son reducidas tanto en Irlanda como en Estados Unidos y Reino Unido. Por tanto, la empresa tiene la voz cantante a la hora de negociar las condiciones. Sin embargo, existen, en este modelo, unos contenidos mínimos que vienen garantizados de forma legal por el gobierno. Unas condiciones mínimas como un salario mínimo y la protección del trabajador ante un despido improcedente.

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