Modelo de Contrato de Arrendamiento para Puesto Comercial

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Contrato de Arrendamiento de Puesto Comercial

Conste por el presente documento el Contrato de Locación y Conducción de Puesto Comercial, que celebran de una parte el Sr. Wilfredo Laureano Osorio, identificado con DNI N° 08310643, domiciliado en Calle Los Arabiscos N° 1000, Mz. H, Lote 23C, Urb. Los Jardines, San Juan de Lurigancho, a quien en adelante se le denominará EL ARRENDADOR; y de la otra parte, la Sra. Zaida Julia Mendoza Romero, identificada con DNI N° 46129673, con domicilio en Mz. J, Lote 34, Cmte. Caja de Agua, San Juan de Lurigancho, teléfonos 987266577 y 987364131, a quien en adelante se le denominará LA ARRENDATARIA, quienes convienen en los términos y condiciones siguientes:

Cláusulas del Contrato

  • PRIMERO: EL ARRENDADOR, Sr. Wilfredo Laureano Osorio, es propietario del inmueble ubicado en el Mercado Mayorista “El Bosque”, puesto N° 3.
  • SEGUNDO: Por el presente contrato, EL ARRENDADOR otorga en calidad de arrendamiento el puesto por el término de 1 año, desde el 15 de marzo de 2017 hasta el 15 de marzo de 2018. El puesto será destinado exclusivamente para la venta de especería.
  • TERCERO: El local está ubicado dentro del Mercado Mayorista “El Bosque”, puesto N° 3, distrito de San Juan de Lurigancho.
  • CUARTO: El alquiler mensual por el local es de S/ 2,200 (dos mil doscientos soles), los cuales se cancelarán por adelantado.
  • QUINTO: Queda prohibido el traspaso o subarriendo, así como dar un uso distinto al fin convenido. El incumplimiento de esta cláusula dará lugar a la resolución automática del contrato.
  • SEXTO: LA ARRENDATARIA deja abonado S/ 3,000 (tres mil nuevos soles) por concepto de garantía, el cual se devolverá al término del presente contrato, previa entrega del local en perfectas condiciones y habiendo cancelado los pagos respectivos de servicios.
  • SÉPTIMO: Los pagos por concepto de agua, luz y aportes a la asociación corren por cuenta de LA ARRENDATARIA.
  • OCTAVO: El retiro intempestivo del local dará lugar al pago de dos mensualidades por concepto de indemnización, pago al cual responde la garantía depositada por LA ARRENDATARIA.
  • NOVENO: EL ARRENDADOR queda excluido de toda responsabilidad por daños y perjuicios que pudieran ocasionarse debido a incendios, terremotos y aniegos. Asimismo, EL ARRENDADOR queda personalmente autorizado por LA ARRENDATARIA.

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