Letra de cambio:es un documento merncantil formal mediante el cual una persona(librador)ordena pagar a otra(librado),una determinada cantidad de dinero a la orden de un tercero(tenedor o tomador)en una fecha y lugar determinados.Librador:es la persona q emite y cumplimenta el documento,dando en consecuencia una orden de pago q también recibe el nombre de emisión, giro o libramiento.Librado:es la persona a quien va dirigida la orden d pago.Con posterioridad a la emisión de la letra,el librado, si acepta la misma, firmara el ACEPTO convirtiéndose en el acceptante. Tomador o tenedor:es la persona a quien se ha de hacer el pago. -Declaración de aval:refuerza la garantía d cobro, al implicar a un tercero.Este tercero recibe la denominación de avalista y es la persona q se compromete al pago del importe de la letra en caso de impago del avalado.-Declaración de endoso:el tenedor,transmite el derecho de cobro la letra a su vencimiento al endosatario.Y la puede endosar si lo cree necesario. El pago de la letra: el vencimiento puede ser a fecha fija,a un plazo contado desde la fecha,a la vista,a un plazo contado desde la vista.
Cuando la letra no es aceptada o pagada x el librado: el tenedor puede recurrir a las siguientes acciones cambiarías:-Acción directa:contra el aceptante su avalista,sin necesidad d protesto,x el importe d la letra d cambiocon los intereses en ella indicados y todos los gastos ocasionados.-Acción d regreso:contra los endosantes,el librador y las demás personas obligadas,una vez vencida la letra,cuando el pago no se haya efectuado o el librador no haya aceptado.En este caso sera necesario la declaración equivalente. Protesto notarial:es un acto notarial q acredita q se ha producido la falta de aceptación o pago d la letra de cambio.Puede ser sustiutido x una declaración firmada x la entidad bancaria en la que este domiciliado el pago o x una declaración firmada x el librador en la que conste su negativa o aceptar o pagar la letra. Si en la letra hay una clausula donde de "sin protesto notarial""singastos"o similar, no se realizara el protesto.
El pagaré:es un titutlo x el q una persona,se denomina firmante,se obliga a pagar a otra,denominada tenedor,y a su orden,una determinada cantidad e una fecha y en un lugar determinado.Normalmente el compromiso de pago se hace sobre una cuenta corriente,x lo q los propios bancos suelen hacer los correspondientes documentos para uso de sus clientes. Requisitos para q el pagare tenga validez legal:1.Denominación de pagaré 2.La promesa d pagar una cantidad determinada en € o moneda extranjera convertible y admitida a cotización oficial.-la indicación del vencimiento.-El lugar d pago.5.El nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o a cuya orden se ha de efectuar.-la fecha y el lugar en que se firme el pagaré.7.La firma d quien emite el titulo, q se denomina firmante.-Espacio para rellenar el endoso y aval.
Recibo:es el documento q acredita el pago de una determinada cantidad de dinero,emitido x la persona acreedora y dirigido a la persona deudora. Su pago suele domiciliarse en cuenta bancaria, pero también se acostumbra a cobrar en el domicilio del pagador-librado.Su formato es
normalizado.