Modelo de recibo de régimen especial ganadero

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1. Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
A. ÁMBITO DE Aplicación

Se aplica a titulares de explotaciones de agricultura, ganaderías, forestales o pesqueras que no hayan renunciado a el ni estén excluida del mismo.
La renuncia se realizará:
*Expresamente mediante el modelo 036, al comienzo o durante el mes de Diciembre anterior al inicio de año natural en que deba sufrir efecto.
*Cuando la declaración - liquidación del 1° trimestre se presenta en el plazo, aplicado al modelo 303.
El efecto de la renuncia será como mínimo durante 3 años y se prorrogará en los años siguientes, salvo que será revocada en el mes de Diciembre anterior al año natural que deba sufrir efecto.
La renuncia determina la estimación objetiva del IRPF y la exclusión del régimen simplificado del IVA.

B. Aplicación DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA.
No existe obligación de repercutir ni de liquidar e ingresar el IVA, por las ventas de los productos obtenidos en las explotaciones.
Así como la entrega de bienes de inversión, utilizados en esta unidad que no sean inmuebles. Quedan exceptuadas: 
-Importaciones de bienes
-Adquisiciones de bienes
- En las operaciones que se produzcan la inversión del sujeto pasivo
En este régimen se persive una compensación en la entrega de los productos naturales o otros empresarios no acogidos a régimen agrícola y no realicen exclusivamente operaciones interiores exentas.
Agricultura o forestales --- 12% 
Ganaderos y pesqueros --- 10,5%
También en las entregas intercomunitarias a personas jurídicas no empresarial. Y en las prestaciones de servicios.

C. OBLIGACIONES FORMALES
Las obligaciones formales a cumplir por el cliente serán las siguientes:
- conservar copias de los recibos acreditativos de pago
- llevar un libro de registro en el que se anoten todas las operaciones
- no se presentaran declaraciones del IVA por las actividades en este régimen especial, salvo excepciones.
Se presentaran la declaración liquidación de solicitud en el modelo 341.


1. ¿Que condiciones se deberán cumplir para que el empresario recupere el IVA repercutido e impagado?
- Que la modificación se efectúe en los 3 meses siguientes
- Que hayan pasado 1 año desde la fecha de devengo del impuesto
- Que las facturas estén reflejados en los libros de IVA
- Que el sujeto pasivo haya instalado una reclamación judicial.
¿En que declaración podrá incluir la cuota de IVA para reducirla?
Se incluirán en la declaración del 1° Trimestre del año 201+3
¿Como le afecta al moroso si en su día se redujo el IVA soportado?
El cliente moroso deberá la cuota reducida a la Agencia Tributaria

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