Modificación de Estatutos Sociales y Operaciones sobre el Capital Social
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Modificación de Estatutos Sociales
Los estatutos sociales son el conjunto de normas que rigen el funcionamiento interno de la sociedad. Cualquier cambio debe seguir un procedimiento imperativo, de lo contrario, la modificación será nula.
Generalmente, la modificación se realiza en la junta general, excepto en el caso de modificación del domicilio social dentro del municipio, que pueden realizar los administradores.
En la junta, debe expresarse claramente la modificación y el derecho de los socios a examinar el texto íntegro en el domicilio social.
En cuanto al quórum, se exigirá un 50% del capital social con derecho a voto en la primera convocatoria y un 25% en la segunda. Para la aprobación, serán necesarias 2/3 partes del capital social.
Finalmente, la modificación debe inscribirse en el Registro Mercantil y publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Si algún socio resulta perjudicado por la modificación, puede oponerse y, si no prospera, puede excluirse.
Aumento del Capital
Un aumento del capital social consiste en elevar la cifra de capital social recogida en los estatutos sociales. Para llevarlo a cabo, se necesita una modificación de los estatutos sociales. Además de la adopción del aumento, es necesaria una fase de ejecución que consiste en la suscripción y desembolso de las acciones. Esta operación debe recogerse en el Registro Mercantil.
Los motivos para aumentar el capital son captar nuevos recursos, evitar la infracapitalización y capitalizar créditos a terceros. Esto se lleva a cabo mediante la emisión de nuevas acciones o el aumento del valor de las acciones existentes.
Los socios tienen derecho de adquisición preferente. Si alguno de ellos se opone y no prospera, podrá salirse de la sociedad y será indemnizado.
Reducción del Capital
Operación jurídica que implica una reducción del capital social que figura en los estatutos de la sociedad. La competencia es de la junta general e indelegable, no puede delegarse en los administradores.
Existen dos tipos de reducción:
- Ajuste contable: No afecta al patrimonio de la sociedad y se lleva a cabo por pérdidas para nivelar la relación entre capital social y patrimonio social.