Modificación de Estatutos Sociales y Operaciones sobre el Capital Social

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Modificación de los Estatutos Sociales

Los estatutos sociales constituyen el conjunto de normas que rigen el funcionamiento interno de una sociedad. Cualquier modificación de los mismos debe seguir un procedimiento de carácter imperativo; de lo contrario, la modificación será declarada nula.

Procedimiento y Competencia

  • Competencia: Generalmente, la modificación se aprueba en la Junta General.
  • Excepción: El cambio de domicilio social dentro del mismo municipio puede ser realizado por los administradores.
  • Convocatoria: En la convocatoria debe expresarse claramente el objeto de la modificación, indicando el derecho de los socios a examinar el texto íntegro de la propuesta en el domicilio social.

Quórum y Mayorías

Para la validez de la modificación se requiere:

  • Quórum: 50% del capital social con derecho a voto en primera convocatoria y 25% en segunda.
  • Mayoría: Aprobación por las 2/3 partes del capital social.

Formalización y Derechos de los Socios

La modificación debe inscribirse en el Registro Mercantil y publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME). Si un socio se siente perjudicado por la modificación, puede oponerse y, en caso de no prosperar, ejercer su derecho de separación.

Aumento del Capital Social

El aumento del capital social consiste en la elevación de la cifra recogida en los estatutos. Para llevarlo a cabo, es necesaria una modificación estatutaria previa.

Fases y Motivación

  • Ejecución: Tras la adopción del acuerdo, se requiere la suscripción y desembolso de las acciones, debiendo recogerse en el Registro Mercantil.
  • Motivación: Captación de nuevos recursos, evitar la infracapitalización y capitalizar créditos a terceros.
  • Modalidades: Emisión de nuevas acciones o aumento del valor nominal de las existentes.

Los socios poseen derecho de adquisición preferente. Si un socio se opone al aumento y no prospera, podrá ejercer su derecho de separación y ser indemnizado.

Reducción del Capital Social

Operación jurídica que implica la disminución de la cifra de capital social en los estatutos. La competencia es exclusiva de la Junta General y es indelegable.

Tipos de Reducción

  • Ajuste contable: No afecta al patrimonio neto de la sociedad. Se realiza por pérdidas para nivelar la relación entre el capital social y el patrimonio social.

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