Modificación, Suspensión y Excedencias en el Contrato de Trabajo
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1. Modificación del Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo puede experimentar variaciones a lo largo de su vigencia en cuanto a funciones, lugar de prestación o condiciones laborales generales.
A) Modificación de Funciones (Movilidad Funcional)
- Dentro del mismo grupo o categoría profesional: La empresa puede encomendar otro tipo de funciones dentro del mismo grupo o categoría profesional a los trabajadores, respetando en todo momento su dignidad y formación profesional.
- Por razones técnicas u organizativas: La empresa puede cambiar al trabajador a funciones no correspondientes a su grupo profesional por el tiempo imprescindible:
- Categoría o grupo inferior: El trabajador continuará cobrando su salario de origen (el mismo sueldo que venía percibiendo).
- Categoría o grupo superior: Si desempeña funciones superiores por un periodo de más de 6 meses en un año o más de 8 meses en dos años, puede reclamar el ascenso de categoría; en caso de negativa empresarial, puede acudir al Juzgado de lo Social. Durante el tiempo que ocupe el cargo superior, cobrará el salario correspondiente a dicho puesto.
B) Movilidad Geográfica
El empresario puede cambiar a un trabajador a un centro de trabajo distinto al contratado:
Traslados
Tienen carácter definitivo y exigen cambio de residencia por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción.
- Individual: Cuando el número de trabajadores afectados es inferior al umbral considerado colectivo. Se notifica al trabajador afectado y a sus representantes con 30 días de antelación.
- Colectivo: Se notifica a los trabajadores como en el caso anterior y, además, habrá un periodo de consultas con los representantes legales por un periodo máximo de 15 días. En caso de no alcanzar acuerdo, se puede acudir al arbitraje.
- Opciones del trabajador ante un traslado:
- Aceptar el traslado percibiendo la compensación económica por gastos propios y de familiares a cargo.
- Trasladarse e impugnar la decisión empresarial ante el Juzgado de lo Social.
- Extinguir el contrato de trabajo con derecho a indemnización legal.
Desplazamientos
Tienen carácter temporal y no exceden de 12 meses en un periodo de 3 años. Se comunica al trabajador con la suficiente antelación, que no puede ser inferior a 5 días laborables si el desplazamiento supera los 3 meses.
C) Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo (MSCT)
Requiere la acreditación de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Afecta a materias como jornada, horarios, distribución de turnos, sistema de remuneración, rendimiento y funciones que excedan de la movilidad funcional.
Tiene carácter colectivo cuando en un periodo de 90 días afecta al menos a:
- 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores.
- El 10% de los trabajadores en empresas de entre 100 y 300 trabajadores.
- 30 trabajadores en empresas de más de 300 trabajadores.
Procedimiento y Opciones
- Modificación individual: Se notifica con una antelación mínima de 15 días a la fecha de efectos.
- Modificación colectiva: Requiere la apertura de un periodo de consultas de 15 días de duración. A partir de su conclusión, el empresario puede notificar la modificación, surtiendo efectos transcurridos 7 días desde la notificación.
- Opciones del trabajador:
- Aceptar la modificación.
- Recurrir judicialmente la decisión.
- Extinguir el contrato con derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 9 mensualidades.
2. Suspensión del Contrato de Trabajo
Supone la interrupción temporal de las obligaciones principales del contrato: el trabajador no presta servicios y el empresario no abona el salario.
Causas y Efectos Principales
- Mutuo acuerdo entre las partes.
- Causas válidamente consignadas en el contrato de trabajo.
- Incapacidad temporal (IT): duración de 12 meses, prorrogables por 6 meses más.
- Nacimiento y cuidado de menor (maternidad/paternidad): 16 semanas, ampliables en dos semanas por cada hijo a partir del segundo o en caso de discapacidad.
- Riesgo durante el embarazo (suspensión que se mantiene como máximo hasta el parto).
- Riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses.
- Privación de libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria.
- Víctima de violencia de género (duración inicial de 6 meses, prorrogable judicialmente hasta un máximo de 18 meses).
- Ejercicio de cargo público representativo.
- Ejercicio del derecho de huelga.
- Excedencia forzosa.
- Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
- Cierre legal de la empresa.
- Fuerza mayor temporal (previa consulta o constatación por la autoridad laboral).
Reducción de Jornada (ERTE)
La empresa puede suspender temporalmente el contrato o reducir la jornada entre un 10% y un 70% por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor.
- En supuestos de suspensión o reducción legalmente previstos, el trabajador percibe la prestación correspondiente de la Seguridad Social.
- Al finalizar el periodo de suspensión, el trabajador se reincorpora a su puesto de trabajo de forma ordinaria, salvo en los supuestos de extinción contractual voluntaria o pactada.
3. Excedencias Laborales
La excedencia es una modalidad de suspensión del contrato por la cual el trabajador queda liberado de prestar servicios y el empresario de retribuirle, manteniéndose el vínculo laboral conforme a las siguientes modalidades:
A) Excedencia Voluntaria
- Requisitos: Solicitada por el trabajador por motivos personales; exige contar con al menos 1 año de antigüedad en la empresa.
- Duración: Mínimo de 4 meses y máximo de 5 años.
- Efectos: No garantiza la reserva del puesto de trabajo exacto, sino un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría.
B) Excedencia Forzosa
- Causa: Designación o elección para un cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
- Duración: Se extiende mientras dure el ejercicio del cargo.
- Efectos: Da derecho a la reserva obligatoria del puesto de trabajo y computa a efectos de antigüedad.
C) Excedencia por Cuidado de Hijos o Familiares
- Cuidado de hijos: Hasta un máximo de 3 años por cada hijo, natural o por adopción/acogimiento.
- Cuidado de familiares: Hasta un máximo de 2 años para familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida.
- Efectos: Durante el primer año existe reserva del puesto de trabajo; posteriormente, la reserva se limita a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Computa para la antigüedad, cotizaciones de la Seguridad Social y derecho a cursos de formación profesional.
D) Resolución por Voluntad del Trabajador con Causa Justificada
El trabajador puede solicitar la rescisión de su contrato ante el Juzgado de lo Social por incumplimiento grave de las obligaciones empresariales en supuestos como:
- Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación o dignidad.
- Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
- Negativa del empresario a reintegrar al trabajador en sus condiciones anteriores cuando una sentencia declare injustificada la medida adoptada.