Modificación, Suspensión y Extinción del Contrato de Trabajo en España
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1. Modificación del Contrato
Existen tres tipos de modificaciones del contrato de trabajo:
Movilidad Funcional
Se refiere al cambio de puesto de trabajo.
- Dentro del grupo profesional: No requiere justificación y puede ser indefinido o temporal.
- Fuera del grupo profesional: Requiere justificación, se limita al tiempo imprescindible y puede suponer un aumento o disminución salarial. Si la situación se prolonga más de 6-8 meses, se puede solicitar un ascenso.
- Movilidad extraordinaria: Supone la salida definitiva del grupo profesional.
Movilidad Geográfica
Se produce cuando la modificación del trabajo implica un cambio de residencia.
- Traslado: Cambio definitivo con una duración mínima de 1 año en un periodo de 3. Se debe avisar con 30 días de antelación. El trabajador puede aceptar, recurrir o extinguir el contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado. La indemnización varía según el tamaño de la empresa: menos de 100 trabajadores (10 días por año), entre 100 y 300 (10% de los trabajadores), más de 300 (30 trabajadores).
- Desplazamiento: Cambio no definitivo con una duración máxima de 1 año en un periodo de 3. El trabajador puede aceptarlo o recurrirlo. La empresa cubre los gastos de viaje y dietas. Se debe avisar con 5 días de antelación, que se amplían a 4 días extras por cada 3 meses de desplazamiento.
Modificación Sustancial
Se refiere a la modificación del contrato por causas objetivas justificadas. Puede afectar a la jornada, horario, turnos, salarios, sistema de trabajo o rendimiento, y a la movilidad funcional extraordinaria. El trabajador puede:
- Aceptar la modificación.
- Recurrir la modificación.
- Extinguir el contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado, hasta un máximo de 9 meses.
- Extinguir el contrato por menoscabo de su dignidad con una indemnización de 33 días por año trabajado, hasta un máximo de 24 meses.
Excedencias
Existen tres tipos de excedencias:
- Forzosa: Por cargo público. Su duración se limita al tiempo que dure el cargo y se reserva el puesto de trabajo y se computa la antigüedad.
- Cuidado de hijos o familiares: Para el cuidado de hijos menores de 3 años (duración máxima de 3 años) o familiares que no puedan valerse por sí mismos (duración máxima de 2 años). El primer año se reserva el puesto de trabajo y los dos siguientes, el grupo profesional. En el caso de cuidado de familiares, el primer año se reserva el puesto de trabajo y el segundo, el grupo profesional.
- Voluntaria: Requiere al menos 1 año de antigüedad en la empresa. La duración mínima es de 4 meses y la máxima de 5 años. No se puede volver a solicitar hasta pasados 4 años. No se reserva el puesto de trabajo ni el grupo profesional.
2. Suspensión del Contrato
La suspensión del contrato implica que el trabajador no está obligado a trabajar y la empresa no está obligada a pagarle. Se puede producir por:
- Maternidad, paternidad y adopción.
- Excedencia.
- Huelga legal.
- Baja laboral.
- Motivo de cáncer.
Paternidad
El trabajador tiene derecho a una suspensión del contrato de 4 semanas consecutivas. Es necesario haber cotizado al menos 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda la vida laboral.
3. Extinción del Contrato
El contrato de trabajo puede extinguirse por diversas causas:
1. Otras Causas
- Finalización del contrato temporal: Indemnización de 1 día por año trabajado.
- Muerte o jubilación del empresario: Indemnización de 30 días por año trabajado.
- Extinción de la persona jurídica de la empresa: Indemnización de 20 días por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades.
- Mutuo acuerdo entre empresario y trabajador.
2. Voluntad del Trabajador
- Dimisión: Requiere preaviso de 15 días.
- Abandono del puesto de trabajo.
- Incumplimiento grave por parte de la empresa.
- Víctima de violencia de género.
3. Voluntad del Empresario
- Despido disciplinario: No requiere preaviso y se comunica mediante carta de despido. El trabajador puede presentar un expediente contradictorio. La indemnización es de 0 euros.
- Despido objetivo: Requiere preaviso de 15 días y se comunica mediante carta de despido. Si no se respeta el preaviso, la empresa debe pagar los días correspondientes. La indemnización es de 20 días por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades.
- Despido colectivo: Requiere abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores y comunicarlo a la autoridad laboral. La indemnización es de 20 días por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades.
- Despido por fuerza mayor: La indemnización es de 20 días por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades.
Procedimiento en caso de Despido
- Plazo de 20 días para intentar una conciliación con el empresario ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
- Si hay acuerdo entre las partes, se finaliza el proceso.
- Si no hay acuerdo, se puede interponer una demanda judicial en un plazo de 20 días desde la fecha del despido. La presentación de la papeleta de conciliación interrumpe el plazo durante 15 días.
Resolución Judicial
- Despido procedente: La indemnización es de 0 euros.
- Despido improcedente: El motivo del despido no está justificado. El juez puede optar por:
- Readmitir al trabajador: La empresa abona los salarios de tramitación y el trabajador devuelve la indemnización.
- Aumentar la indemnización a 33 días por año trabajado, hasta un máximo de 24 mensualidades.
- Despido nulo: Se han vulnerado los derechos del trabajador. El juez obliga a la readmisión del trabajador, quien debe devolver la indemnización, y la empresa abona los salarios de tramitación.