Modificación, suspensión y extinción del contrato

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1- modificacion del contratoel empresario puede modificar algunos contenidos. ·movilidad funcional: -funciones de categorias superiores le pagaran la diferencia salarial, podra solicitar el ascenso a esta categoria si trabaja mas de 50% de la jornada anual. -funciones de categorias inferiores:realizarlas sin reduccion salarial.·modificacion de condiciones del trabajo:condiciones basicas:la productividad,metodos de trabajo,organizacion y tiempo de trabajo.                                                                                                                 ·movilidad geografica: -desplazo temporal:comunicarlo con 5 dias,maximo 12 meses,por cada 3 meses permiso retribuido mas gastos de viaje,compensacion. -desplazo definitivo: comunicarlo con 30 dias, conpensacion a la familia, solo se puede aceptarlo o extingir el contrato.

2- suspension del contrato de trabajo: es la paralizacion temporal de la relacion laboral, no le pagan el contrato, una vez treminada la suspension el trabajador se incorpora. -causas: acuerdo entre la empresa y el trabajador, incapacidad temporal, privacion de la libertad, maternidad de la mujer 16 semanas, razones disciplinarias, fuerza mayor, huelga o cierre legal.                                                                                                                    -las excedencias: forzadas(cargo público, funciones sindicales; Mientras dure el cargo; La excedencia computa la antiguedad y se reserva el puesto), voluntarias(Necesidad trabajador y voluntaria; Trabajadores de 1 año al menos derecho a 4 meses min y 5 años máx; Entre excedencia y excedencia 4 años; No computa antiguedad; No tiene derecho al puesto solo preferencia sobre otras vacantes)o por cuidar a un familiar(Atender hijo o familiar hasta 2º grado de consanguinidad que por edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo ni desempeñe actividad retribuida; Hijos hasta 3 años desde nacimiento o adopción; Familiar no superior a 2 años; Computa antiguedad; Derecho a cursos de FP; reserva del puesto durante 1 año; Pueden disfrutarse de forma racionada).


3- la exatincion del contrato de trabajo:la desaparicion del contrato de trabajo. -causas:terminacion de los contratos temporales, dimision del trabajador, abandono del puesto de trabajo, despido disciplinario, extincion de contrato por causas objetivas, despidos colectivos y de fuerza mayor, extincion por jubilacion.



4- despido desciplinario: esta motivado por incumplimiento graves y culpables del trabajador. -causas:embriaguez habitual o toximania si influyue en el trabajo,disminucion de la productividad, ofensas verbales o fisicas,faltas repetidas, indisciplina, mala fe o abuso de confianza. - tramitacion de la empresa: carta de despido, tendra q darse la causa, el echo en los ultimos 12 meses. -reclamacion del trabajador :20 dias de plazo para la reclamacion, se deve intentar un acuerdo con la empresa. -posibles sentencias:despido nulo, despido procedente, despido improcedente.

Extincion del contrato                                                                                    - Voluntad trabajador: Dimisión; Abandono; Ante incumplimiento empresario (Sentencia->Declara extinguido contrato; Indemnz 45dias/año max 42 meses).      -Voluntad Empresa: Despido disciplinario; Extincion causa objetiva; Despido colectivo; Fuerza mayor.

SMAC(Servicio Mediación Arbitraje Conciliación)->Demanda->Juicio->Sentencia(Despido procedente; Improcedente o nulo)

Extinción causa objetiva: Ineptitud(Si era conocida no es causa); Modif tecnicas puesto trabajo(minimo 2 meses adaptación); Ausencias intermitentes(Aun justificadas, que alcancen el 20% de las jornadas habiles en 2 meses consecutivos o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de 1 año); Causas economicas, tecnicas, organizativas o de produccion.                                           Carta despido; Indemnz 20 dias/año max 12 meses

Despido colectivo: Periodo de consultas con representantes legales(duracion minima 30 dias); autorizacion de la autoridad laboral. Indemnz 20 dias/año max 12 meses.

Desde que hay carta de despido hay 20 dias habiles para demandar. Transcurrido el plazo no se admite demanda. Si se presenta papeleta de conciliación se suspende hasta el día siguiente al intento de conciliación o a los 15 días de la presentación de la papeleta si no se celebra el acto.

 

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