Modificación y Terminación de las Condiciones de Trabajo: Aspectos Legales

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Modificación de las condiciones generales de trabajo

La prevalencia de las condiciones en cada centro laboral obedece a la decisión patronal de garantizar al personal a su servicio la permanencia de su empleo ante circunstancias económicas que expongan la situación financiera de la negociación (Art. 51).

¿Cuándo es admisible la modificación de las condiciones de trabajo?

Solo puede llevarse a cabo con el consentimiento de los trabajadores, quienes deben conocer las medidas a tomar, así como los hechos que motivaron esta decisión del patrón, y siempre que la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) conceda su aprobación. Asimismo, el artículo 57 señala que el empresario podrá modificar las condiciones en circunstancias económicas que justifiquen la variación o cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre capital y trabajo.

Requisitos para modificar las condiciones de trabajo

Los derechos que adquieren los trabajadores son irrenunciables; solo podrán ser modificados si existe un acuerdo entre las partes, siempre y cuando no se perjudiquen los derechos ya adquiridos (Art. 33).

Suspensión temporal de las relaciones individuales de trabajo

Es la interrupción o cese temporal de la prestación de servicios personales por parte del empleado o patrón y, a su vez, la interrupción de la obligación del empleador de pagar el importe de los salarios al trabajador, sin que exista responsabilidad para ninguna de las partes.

Según el Art. 42, son causas de suspensión:

  • Enfermedad contagiosa.
  • Incapacidad.
  • Arresto del empleado.

Extinción de la relación laboral

Surge el finiquito y la liquidación. Las causas de terminación, de acuerdo al Art. 53, son:

  • Mutuo consentimiento de las partes.
  • Muerte del trabajador.
  • Terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital.
  • Incapacidad física o mental.

Rescisión laboral (Art. 47)

Son causas de rescisión:

  • Engaño por parte del trabajador.
  • Faltas de probidad y honradez.
  • Agredir a los compañeros de trabajo.
  • Cometer actos en contra del patrón, sus familiares o representantes.
  • Dañar la maquinaria o equipo de trabajo.
  • Poner en riesgo la seguridad del centro laboral.
  • Dar a conocer las fórmulas de fabricación.
  • Desobedecer al patrón o negarse a adoptar las medidas preventivas.
  • Prisión o estar en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas.

Se deberá dar aviso al trabajador por escrito o a la JCA dentro de los 5 días posteriores, proporcionando el último domicilio del trabajador.

Nota: Según el Art. 48, si el patrón no comprueba la causa de rescisión, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen los salarios caídos desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de 12 meses.

Acta administrativa como medio de probanza patronal

El Art. 784 establece que el patrón está obligado a probar su dicho mediante la exhibición de la documentación que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación de conservar en la empresa, tales como:

  • Fecha de ingreso y antigüedad del trabajador.
  • Faltas de asistencia.
  • Causas de rescisión de la relación de trabajo.
  • Terminación de la relación.
  • Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador de la fecha y causa de su despido.
  • Contrato de trabajo.
  • Duración de la jornada.
  • Pago de días de descanso obligatorios.
  • Disfrute y pago de vacaciones, prima vacacional y dominical.

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