Modificaciones Contractuales y Causas de Extinción Laboral: Un Resumen Esencial

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Modificaciones Contractuales y Causas de Extinción Laboral

I. Modificación Sustancial del Contrato de Trabajo

Una modificación sustancial afecta a elementos muy importantes del contrato, generalmente por razones legales o estructurales. Estas modificaciones afectan a elementos esenciales del contrato, tales como:

  • Salario
  • Turno
  • Horario

II. Movilidad Funcional

Se refiere a los cambios de funciones que puede experimentar el trabajador:

  • Movilidad Horizontal: Cambio de funciones dentro del mismo grupo profesional.
  • Movilidad Vertical: Cambio ascendente o descendente de funciones.

III. Movilidad Geográfica

Implica un cambio de centro de trabajo que obliga al trabajador, de forma definitiva o temporal, a residir en una localidad distinta.

A. Desplazamiento

Cuando el cambio no es mayor de 12 meses en un periodo de 3 años.

B. Traslado

Se produce cuando:

  1. Se cambia el domicilio de forma definitiva.
  2. El cambio es superior a 12 meses en un periodo de 3 años.

Ante un traslado, el trabajador puede optar por:

  • Aceptar el traslado.
  • Pedir la extinción del contrato.
  • Trasladarse e impugnar la decisión.

Causas de Extinción del Contrato de Trabajo (Despidos)

IV. Despido Disciplinario

Se fundamenta en el incumplimiento grave o culpable del trabajador.

Causas Comunes:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
  • Indisciplina o desobediencia a las órdenes de trabajo.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario, compañeros o familiares.
  • Transgresión de la buena fe o abuso de la confianza.
  • Disminución continuada y voluntaria del rendimiento.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
  • Acoso por origen racial o étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y acoso sexual.

Procedimiento y Consecuencias:

  • Procedimiento: Se debe notificar mediante carta indicando las causas detalladas y la fecha efectiva del despido. No requiere preaviso.
  • Consecuencias: No genera derecho a indemnización. Incluye finiquito y acceso a prestación por desempleo (paro).

V. Despido por Causas Objetivas

Se basa en causas imputables al trabajador o a la empresa, pero no necesariamente por falta grave.

Causas:

  • Ineptitud del trabajador conocida después del periodo de prueba.
  • Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas del puesto de trabajo (trascurridos 2 meses).
  • Amortización de puestos de trabajo por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción (en número inferior al despido colectivo).
  • Faltas de asistencia justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos o el 25% en 4 meses discontinuos, dentro de un periodo de 12 meses.

Procedimiento y Consecuencias:

  • Procedimiento: Debe comunicarse por escrito, con un preaviso de 15 días, indicando la causa.
  • Consecuencias: Indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Se concede 6 horas semanales para la búsqueda de empleo durante el preaviso. Incluye finiquito y paro.

VI. Despido Colectivo (ERE)

Se produce por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que afectan a un número significativo de trabajadores.

Umbrales Mínimos de Afectación:

  • Empresas con menos de 100 trabajadores: Afectar al menos a 10 empleados.
  • Empresas con entre 100 y 300 trabajadores: Afectar al 10% de la plantilla.
  • Empresas con más de 300 trabajadores: Afectar al menos a 30 empleados.

Procedimiento y Consecuencias:

  • Procedimiento: Apertura de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).
  • Consecuencias: Indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Incluye finiquito y paro.

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