Modificaciones en el Contrato de Trabajo: Funcional, Geográfica y Sustancial
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Incidencias en la Relación Laboral: Modificación de los Contratos de Trabajo
Los contratos de trabajo pueden modificarse por acuerdo entre las partes o por decisión unilateral de una de ellas. Una modificación de un contrato de trabajo es cualquier alteración que varíe los acuerdos principales inicialmente establecidos.
Se distinguen tres tipos principales de modificaciones:
- Modificaciones funcionales
- Movilidad geográfica
- Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
Modificaciones Funcionales
Existen tres tipos de modificaciones funcionales:
- Las que se producen dentro del mismo grupo profesional.
- Las que implican el desempeño de funciones de un grupo profesional superior.
- Las que implican el desempeño de funciones de un grupo profesional inferior.
El contenido del trabajo se determina por acuerdo entre trabajador y empresario. Sin embargo, el empresario puede modificar este acuerdo, obligando al trabajador a desempeñar funciones de un grupo profesional superior o inferior al suyo, de forma temporal o definitiva.
Movilidad Geográfica
Son las variaciones en el lugar de ejecución de la prestación laboral que implican un cambio del domicilio del trabajador. El trabajador puede verse afectado por un traslado o un desplazamiento.
- Traslado: Supone un cambio de centro de trabajo con carácter definitivo o por tiempo superior a doce meses dentro de un periodo de tres años.
- Desplazamiento: El cambio no excede de doce meses dentro de un periodo de tres años.
Estas modificaciones pueden tener carácter individual o colectivo. Tendrán carácter colectivo en los siguientes casos:
- Cuando la modificación afecte a la totalidad de la plantilla del centro de trabajo, siempre que ocupe a más de 5 trabajadores.
- Cuando, sin afectar a la totalidad de la plantilla, la modificación comprenda al siguiente número de trabajadores:
- Diez, en las empresas que ocupen a menos de 100 trabajadores.
- El 10%, en las empresas que tengan entre 100 y 300 trabajadores.
- Treinta, en las empresas que ocupen a más de 300 trabajadores.
Si el trabajador acepta el desplazamiento, tiene derecho a percibir dietas por los gastos ocasionados y a 4 días laborables de permiso en su domicilio de origen por cada tres meses que se encuentre desplazado.