Modificaciones del Contrato Laboral: Movilidad Funcional, Geográfica y Cambios Sustanciales
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Modificaciones del Contrato de Trabajo
1.1. Movilidad Funcional
Se produce cuando el trabajador pasa a desempeñar funciones distintas de las que venía realizando habitualmente.
Puede ser:
Movilidad Funcional Horizontal
Dentro del mismo grupo profesional o categoría profesional equivalente.
Movilidad Funcional Vertical
Fuera del grupo profesional o categoría profesional.
Ascendente:
El trabajador pasa a realizar funciones superiores a las de su grupo profesional. Podrá reclamar el ascenso y cobrar el salario correspondiente a esa categoría si la situación se prolonga por:
- Más de 6 meses durante un año, o
- Más de 8 meses durante dos años.
Descendente:
El trabajador pasa a realizar funciones de un grupo profesional inferior. En este caso, el trabajador conservará el salario de origen (el mayor).
1.2. Movilidad Geográfica
Implica un cambio de centro de trabajo que obliga al trabajador a cambiar su residencia habitual.
Debemos diferenciar entre:
Desplazamiento (Menos de 12 meses en un periodo de 3 años)
- Es un cambio temporal de centro de trabajo.
- Aviso: Debe comunicarse con 5 días de antelación si el desplazamiento es superior a 3 meses.
- Compensación: El trabajador tiene derecho a cobrar gastos de viaje y dietas.
- Permiso: Por cada 3 meses de desplazamiento, el trabajador tendrá derecho a 4 días laborables de permiso en su domicilio de origen.
- Opciones del trabajador: Si no está de acuerdo, puede impugnar la decisión ante el Juzgado de lo Social.
Traslado (Más de 12 meses en un periodo de 3 años)
- Es un cambio definitivo de centro de trabajo.
- Aviso: Debe comunicarse con 30 días de antelación.
- Compensación: El trabajador tiene derecho a cobrar los gastos de traslado propios y de los familiares a su cargo.
- Opciones del trabajador si rechaza el traslado:
- Rescindir el contrato: Terminar la relación laboral con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades.
- Trasladarse e impugnar la decisión: Aceptar el traslado pero recurrir la medida ante el Juzgado de lo Social.
Nota sobre cónyuges: Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo disponible.
Nota sobre víctimas: Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
Nota sobre duración inicial y reserva de puesto (víctimas): El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores (aplicable a víctimas de violencia de género o terrorismo).
Nota sobre discapacidad: Los trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de rehabilitación, físico o psicológico relacionado con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, si existe vacante adecuada en la empresa.
1.3. Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo (MSCT)
Consiste en la alteración por parte de la empresa de las condiciones esenciales reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos, o disfrutadas por estos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.
Puede ser:
Modificación Individual
La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.
Modificación Colectiva
Se considera colectiva la modificación que, en un periodo de 90 días, afecte al menos a:
- 10 trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
- El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
- 30 trabajadores, en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores.
En caso de modificaciones sustanciales colectivas, el empresario deberá abrir un período de consultas de duración no superior a 15 días con los representantes legales de los trabajadores.
Si estas modificaciones afectaran a las condiciones listadas abajo (números 1 a 5) y estuvieran recogidas en convenio colectivo estatutario, solo se podrán llevar a cabo por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores (procedimiento de inaplicación de convenio del Art. 82.3 ET).
Condiciones que pueden ser objeto de Modificación Sustancial:
- Jornada de trabajo.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones, cuando excedan de los límites previstos para la movilidad funcional (movilidad funcional extraordinaria).