Modificaciones del Contrato Laboral: Movilidad Funcional y Geográfica

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Modificación del Contrato

El empresario puede modificar las condiciones establecidas en el contrato respecto a cambios de puesto de trabajo o traslados a otro centro, así como otros cambios sustanciales. Sin embargo, esta posibilidad está limitada para evitar que el empresario tenga total libertad.

Movilidad Funcional

Es la capacidad de la empresa para cambiar de puesto de trabajo a un trabajador dentro de la misma, dentro de los límites legales.

  • Grupo profesional: Agrupa aptitudes profesionales y titulaciones por su semejanza. Está formado por categorías profesionales. Ejemplo: operarios.

  • Categorías profesionales: Son las distintas especialidades o funciones dentro de un grupo profesional. Ejemplo: oficial de 1ª y oficial de 2ª.

Actualmente, hasta que la reforma laboral de 2012 se traslade a los convenios colectivos, existirán grupos profesionales.

Tipos de Movilidad Funcional

  1. Dentro del grupo profesional o categorías equivalentes:

    • La empresa puede cambiar a los trabajadores entre puestos semejantes dentro del grupo profesional o entre categorías profesionales equivalentes.

    • La duración del cambio puede ser indefinida o temporal, sin necesidad de justificar razones organizativas o técnicas.

    • La retribución corresponde a las funciones del puesto desempeñado.

  2. Temporal fuera del grupo profesional:

    • Requiere una causa organizativa o técnica y se realiza por el tiempo imprescindible.

    • Existen dos tipos: descendente y ascendente.

    • Descendente: Implica bajar de grupo profesional por razones imprevisibles, manteniendo la retribución superior.

    • Ascendente: Supone un ascenso temporal con la retribución correspondiente a las funciones superiores. Si dura más de 6 meses en un año o 8 meses en dos años, se puede solicitar el ascenso, según lo establecido en el convenio.

  3. Extraordinaria o definitiva fuera del grupo profesional:

    • Es un cambio definitivo de puesto fuera del grupo profesional.

    • Se considera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Movilidad Geográfica

Es la capacidad de la empresa para cambiar a un trabajador de centro de trabajo, lo que implica un cambio de residencia, cuando existen razones objetivas (económicas, organizativas, tecnológicas o de producción). Si el cambio no exige cambio de residencia, el empresario puede trasladar al trabajador. No aplica si el trabajo es itinerante.

El Traslado

El traslado es un cambio de centro de trabajo definitivo, cuando se traslada al trabajador por más de 12 meses en un período de 3 años. Puede ser individual o colectivo.

Traslado individual

Decisión del empresario que se notificará al trabajador afectado y a los representantes legales con una antelación de 30 días. El trabajador puede:

  • Aceptar el traslado: Compensación por gastos acordada con el empresario.

  • Cumplir la orden e impugnarla: Ante la jurisdicción social, caducando la acción a los 20 días hábiles. Se declarará justificado o injustificado, en cuyo caso el trabajador vuelve a su lugar de trabajo inicial.

  • Rechazar el traslado: Extinción del contrato con una indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. El plazo para ejercer esta opción es de 30 días.

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