Modificaciones del Contrato Laboral
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TIPOS DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
(Movilidad funcional, geográfica, sustanciales de las condiciones de trabajo)
Movilidad Funcional
Facultad de la empresa de modificar las tareas que desempeña el trabajador para las cuales fue inicialmente contratado.
Movilidad Funcional Ordinaria u Horizontal
El trabajador realiza funciones que pertenecen a su mismo grupo profesional sin alegaciones de causa y sin límite de tiempo.
Movilidad Funcional Extraordinaria o Vertical
Cambio de funciones no correspondientes a su grupo profesional siempre que concurran razones técnicas u organizativas y que el tiempo sea imprescindible.
Movilidad Vertical Descendente
Realizar tareas de un grupo profesional de inferior nivel sin que extrañe disminución alguna del salario, debe ser justificada por necesidades urgentes e imprescindibles.
Movilidad Vertical Ascendente
Realiza tareas de un grupo superior y percibe el salario de su nuevo grupo, se puede solicitar ascenso superior a 6 meses durante 1 año u 8 meses durante 2 años.
Movilidad Geográfica
Cambio de centro de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que obligan al trabajador a residir, definitiva o temporalmente, en una localidad distinta.
Desplazamiento
Es un cambio temporal a otro centro por un periodo no superior a 12 meses en 3 años. En desplazamientos de duración superior a 3 meses se debe comunicar con una antelación no inferior a 5 días laborables. La empresa debe abonar, además de los gastos de viaje y las dietas ocasionados por el desplazamiento, y el trabajador debe disfrutar de un permiso de 4 días laborables por cada 3 meses de desplazamiento con los gastos del viaje pagados. El trabajador debe aceptar el desplazamiento, pero si no está de acuerdo puede reclamar ante la jurisdicción social, si considera que no existen causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.
Traslado
Supone prestar servicios en otro centro en donde se cambian de domicilio definitivamente o si el desplazamiento supera 12 meses en 3 años. Los traslados individuales deben ser avisados con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.
Tras la notificación el trabajador puede:
- Aceptar el traslado percibiendo una compensación económica por los gastos que el mismo le ocasione, así como a los familiares de su cargo.
- Acatar la orden empresarial, pero impugnarla.
- Rechazar el traslado y extinguir su contrato con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a 1 año y con un máximo de 12 meses.