Modificaciones y Suspensiones del Contrato de Trabajo en España
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 2,9 KB
Modificaciones del Contrato de Trabajo
Mediante el contrato de trabajo, tanto el empresario como el trabajador acuerdan unas condiciones que pueden ser modificadas por el empresario.
Ejemplo:
- Soy un trabajador, cobro: 1.000 euros
- Me nombran jefe, cobro: 2.000 euros
Las modificaciones están recogidas en el Estatuto de los Trabajadores y tienen límites.
Tipos de Modificaciones
- Movilidad funcional
- Movilidad geográfica
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Movilidad Funcional
- El trabajador realiza funciones diferentes a las suyas.
- Debe seguir las órdenes de la empresa durante un tiempo determinado.
- Tiene que haber motivos justificados.
El trabajador acepta obligatoriamente el cambio.
Si realiza funciones, hay dos tipos:
- Inferiores: más sencillas, se cobra lo mismo.
- Superiores: más difíciles, se requiere el título correspondiente y mejora el sueldo.
Movilidad Geográfica
Hay un cambio de lugar de trabajo: temporal (por un tiempo determinado) o definitivo (para siempre).
- Desplazamiento: Es temporal, solo 12 meses. Ejemplo: De Moraleja a Villaviciosa. Se notifica con 5 días de antelación. El trabajador tiene derecho a cobrar dietas y gastos de viaje. El trabajador puede extinguir su contrato y cobrar 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
- Traslado: Es definitivo, más de 12 meses y con cambio de residencia. Se notifica con 30 días de antelación. El trabajador puede:
- Aceptar y trasladarse.
- Extinguir el contrato y cobrar 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Modificación Sustancial de Condiciones
- Cambios en las condiciones como:
- Jornada de trabajo/horario
- Sistema de trabajo/rendimiento
- Forma de pago
- Funciones
- Se debe avisar con 15 días de antelación.
- El trabajador puede:
- Aceptar la modificación.
- Recurrir la decisión judicialmente.
- Extinguir el contrato voluntariamente y cobrar 20 días por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades.
Suspensión del Contrato de Trabajo
- Situación temporal del trabajador:
- No está obligado a trabajar.
- La empresa no está obligada a pagar.
- El contrato no se extingue, solo se interrumpe y se le reserva el puesto de trabajo.
- Causas:
- Ejercer un cargo público, excedencias, cuidado de hijos y cuidado de familiares de segundo grado.
- Causas económicas (ERTE).
- Causas de fuerza mayor (incendio, inundación).
- Motivos familiares.