Modificaciones sustanciales, movilidad y permisos laborales: derechos y tipos de suspensión

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Modificaciones sustanciales

Modificaciones sustanciales: económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Características

Las modificaciones sustanciales tienen incidencia en:

  • El horario y la jornada de trabajo.
  • El régimen de trabajo a turnos.
  • El sistema de remuneración.
  • El sistema de trabajo y rendimiento.
  • Funciones que no correspondan a la categoría profesional.

Opciones del trabajador

  • Pedir la rescisión del contrato.
  • Solicitar al juez la resolución del contrato.

Movilidad funcional

Tipos

  • Horizontal: Corresponde al mismo grupo profesional. El empresario puede decidir las modificaciones; el trabajador debe aceptar el cambio obligatoriamente y seguirá percibiendo la misma retribución.
  • Vertical: Se encomiendan funciones de un grupo profesional que no corresponden con el suyo, por razones técnicas u organizativas.

Efectos sobre el trabajador

  • Descendente: Tiene derecho a seguir percibiendo el salario de origen.
  • Ascendente: Derecho a solicitar la retribución del grupo profesional superior.

Movilidad geográfica

Desplazamiento

Desplazamiento: Cambio temporal a otro centro de trabajo por un tiempo no superior a 12 meses durante un periodo de 3 años. Debe comunicarse al trabajador con antelación. El trabajador puede aceptar los términos.

Traslado

Traslado: Supone trabajar en otro centro que exige cambiar de domicilio de forma definitiva. Se debe comunicar el traslado con una antelación de 30 días. El trabajador debe aceptar el traslado; corresponde compensación por sus gastos y por la afectación a la familia.

Suspensión del trabajo

Con reserva

Con reserva: Excedencia forzosa; ejercicio de cargo público representativo; privación de la libertad; incapacidad temporal; incapacidad permanente; ejercicio del derecho a la huelga; suspensión disciplinaria de empleo.

Sin reserva

Sin reserva: Mutuo acuerdo; causas establecidas en el contrato; excedencia voluntaria.

Antigüedad.

Suspensión por fuerza mayor

Fuerza mayor: Procedimiento de tramitación en el que se debe aportar los medios de prueba que se consideren necesarios.

Excedencias, motivos familiares y conciliación

Excedencias por motivos familiares

Excedencias (motivos familiares):

  • Atender el cuidado de un hijo (hasta 3 años).
  • Cuidado de un familiar por un periodo (2 años).

Suspensión por conciliación familiar y laboral

Maternidad: 16 semanas interrumpidas de suspensión, más 2 semanas adicionales si hay dos hijos.

Adopción: 6 años cuando se trate de personas con discapacidad.

Riesgo durante el embarazo: Situaciones que puedan perjudicar al feto o a la madre.

Permiso de paternidad: 3 días por nacimiento.

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