La monarquía parlamentaria: origen, evolución y su papel en el Estado moderno
Resumen
El texto explica cómo la monarquía parlamentaria surge de la evolución histórica desde la monarquía absoluta hasta la monarquía constitucional. Describe el funcionamiento de este modelo, en el que el Gobierno responde ante el Parlamento y el rey ejerce una función honorífica. También analiza el caso español, la interpretación del artículo 1.3 de la Constitución de 1978 y el debate doctrinal sobre su significado.
Puntos clave
- La monarquía absoluta permitía al monarca imponer lo que juzgaba conveniente, y su modelo centralizado rompió con la soberanía fragmentada de la Edad Media.
- La monarquía constitucional se caracteriza por la limitación del monarca por la Constitución, que es la fuente de su poder, y por la participación del rey con otros órganos del Estado.
- En la monarquía parlamentaria el poder ejecutivo lo ejerce un Gobierno responsable ante el Parlamento, y el rey es una figura honorífica: reina, pero no gobierna.
- Según el artículo 1.3 de la Constitución, España es una monarquía parlamentaria.
- El artículo 1.2 atribuye la soberanía al pueblo, del que emanan todos los poderes, lo que excluye el principio monárquico.
- La interpretación del artículo 1.3 es objeto de debate doctrinal; la tesis de Aragón distingue un enunciado político y otro jurídico.
La monarquía parlamentaria como forma de gobierno
Las monarquías parlamentarias existentes en la actualidad en Europa son el resultado de un dilatado y conflictivo proceso de evolución histórica que se inicia con la aparición del Estado absolutista a lo largo del siglo XVI, íntimamente unido a la monarquía absoluta.
El Origen: La Monarquía Absoluta
Se entiende por monarquía absoluta aquella con derecho a imponer lo que juzga conveniente. Las monarquías centralizadas de España y Francia romperán con el modelo de soberanía piramidal y fragmentada de la sociedad medieval. El germen de las ideas revolucionarias apareció en la propia idea de monarquía absoluta y propiciaría el paso a la monarquía constitucional limitada que aparece en Europa tras la Revolución francesa.
La Transición: La Monarquía Constitucional
La expresión monarquía constitucional, como concepto jurídico, entraña dos rasgos esenciales: una determinada relación entre la institución monárquica y la Constitución, pues esta limita al monarca y es la fuente de la que emana su poder; y, finalmente, una participación del rey junto a otros órganos del Estado para la formación de la voluntad de este. En su significación política, la monarquía constitucional no se opone a otros sistemas de titularidad, sino a otros sistemas fácticos como la monarquía parlamentaria.
El Modelo Moderno: La Monarquía Parlamentaria
La monarquía parlamentaria es aquella forma de gobierno en la que el poder ejecutivo es ejercido por un gobierno políticamente responsable ante el Parlamento, que a su vez ejerce la función legislativa. Parlamento, Gobierno y jueces son los centros de poder, mientras que el rey es una figura honorífica; reina, pero no gobierna. Según el artículo 1.3 de la Constitución, España es una monarquía parlamentaria. Las Cortes y el Congreso toman las decisiones políticas, mientras que el rey se encarga de la representación social.
La monarquía parlamentaria puede ser considerada como una fórmula meramente consuetudinaria; sin embargo, ha operado como fórmula de inserción de la institución monárquica en la estructura constitucional de los estados democráticos.
El Caso Español: Controversia Doctrinal y la Constitución de 1978
El artículo 1.3 ha planteado una controversia doctrinal que trata de discernir el significado de la expresión “forma política del Estado”. Hay dos explicaciones posibles:
- La identificación de la monarquía como la forma del Estado. Así se hablaría de un Estado autoritario, absoluto y unitario.
- La identificación de monarquía y forma de gobierno, entendida como la recíproca posición en que se encuentran los órganos constitucionales del Estado. Así se habla de gobierno parlamentario.
El problema de la verdadera significación de este artículo puede estar ligeramente alumbrado por el momento de la transición política, en el que la monarquía tuvo gran relevancia. El artículo 56.1 parece evocar el modelo de poder neutro. La tesis más integradora al respecto de este artículo es la de Aragón, quien dice que este encierra dos enunciados diferentes, uno de carácter político y el otro de carácter jurídico: el primero, “la forma política del Estado español es la Monarquía”; el segundo, “la monarquía española es una monarquía parlamentaria”.
La interpretación del artículo debe hacerse desde una perspectiva estrictamente jurídica, marginando las circunstancias históricas de la Transición y atendiendo al resto del articulado constitucional, que en el artículo 1.2 otorga la soberanía al pueblo, del que emanan todos los poderes. Por tanto, se excluye el principio monárquico y se diferencia de la monarquía constitucional, pues el rey no participa con otros órganos del Estado en todos los poderes del mismo. La Constitución de 1978 ha tratado desde sus inicios de construir una monarquía parlamentaria racionalizada. El rey es el jefe del Estado y tiene las atribuciones y competencias que la Constitución le confiere, interpretadas de manera restrictiva.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es la monarquía parlamentaria?
Es una forma de gobierno en la que el poder ejecutivo es ejercido por un Gobierno políticamente responsable ante el Parlamento, que ejerce la función legislativa. El rey es una figura honorífica.
¿Qué diferencia hay entre monarquía absoluta y monarquía constitucional?
En la monarquía absoluta el monarca podía imponer lo que juzgaba conveniente. En la monarquía constitucional el monarca está limitado por la Constitución, que es la fuente de su poder.
¿España es una monarquía parlamentaria?
Sí. Según el artículo 1.3 de la Constitución de 1978, España es una monarquía parlamentaria.
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