Mora del deudor y acreedor, factores de atribución y responsabilidad civil
Resumen
El documento explica la mora del deudor y del acreedor, sus requisitos y excepciones, así como los factores de atribución en la responsabilidad civil. Se detallan los factores objetivos y subjetivos, la culpa y sus variantes, el dolo, la culpa precontractual, incontraendo y postcontractual, y la teoría del riesgo. Es un material útil para repasar conceptos básicos del derecho civil.
Puntos clave
- La mora del deudor exige tres requisitos: incumplimiento, que sea imputable al deudor y que el deudor esté constituido en mora.
- La mora por interpelación se da solo en caso de plazo tácito y se realiza por carta documento o acta notarial.
- El acreedor incurre en mora si el deudor le ofrece el pago y este se niega a recibirlo.
- Los factores subjetivos de atribución son la culpa y el dolo; si no puede atribuirse un factor objetivo o subjetivo, se presume la culpa.
- La culpa tiene tres variantes: negligencia, imprudencia e impericia.
- El dolo nunca se presume y no puede dispensarse; la culpa sí puede dispensarse.
- La teoría del riesgo distingue entre riesgo provecho y riesgo creado.
Mora del Deudor y del Acreedor
Mora del Deudor
La mora es el estado en el que el incumplimiento material se hace jurídicamente relevante. Para que exista mora del deudor, deben concurrir tres requisitos:
- Incumplimiento de la obligación.
- Que el incumplimiento sea imputable al deudor.
- Que el deudor esté constituido en mora.
Elementos: Incumplimiento e imputabilidad.
Mora por Interpelación
La mora por interpelación se da solamente en caso de plazo tácito. La interpelación es el reclamo apropiado, circunstanciado, exacto, coercitivo (se inicia el reclamo bajo pena de iniciar medidas legales) e imperativo de la obligación. Se lleva a cabo por carta documento o acta notarial.
Excepciones a la Mora Automática
La mora automática no se aplica en los siguientes casos:
- Obligaciones sujetas a plazo tácito, si no está determinado expresamente.
- Obligaciones sujetas a plazo indeterminado: si no hay plazo, el juez, a pedido de parte, debe fijarlo, a menos que el acreedor opte por acumular acciones de fijación de plazo y cumplimiento. En este caso, el deudor queda en mora en la fecha que indica la sentencia.
En caso de duda entre si el plazo es tácito o indeterminado, se considerará tácito.
Mora del Acreedor
El acreedor incurre en mora si el deudor le ofrece el pago y este se niega a recibirlo.
Factores de Atribución en la Responsabilidad Civil
Los factores de atribución son los elementos que permiten imputar responsabilidad civil a una persona.
Factores Objetivos
Los factores objetivos de atribución incluyen:
- Teoría del riesgo.
- Equidad.
- Enriquecimiento sin causa.
- Buena relación entre vecinos.
- Deber de seguridad.
Factores Subjetivos
Los factores subjetivos de atribución son la culpa y el dolo.
Si no se puede atribuir un factor objetivo o subjetivo, se presumirá la culpa.
Culpa
La culpa civil busca la responsabilidad, mientras que la culpa penal busca imputar la sanción. La culpa tiene tres variantes:
- Negligencia: hacer menos de lo que se debía.
- Imprudencia: ir más allá, hacer de más.
- Impericia: no utilizar el conocimiento del arte o profesión.
Dolo
El dolo es la intencionalidad de dañar. Puede ser:
- Directo: se busca directamente provocar el daño.
- Eventual: si se hubiese previsto que algo iba a suceder, se habría dejado de hacer.
Culpa por representación: si se hubiese representado que la acción iba a suceder, no se habría llevado a cabo.
Dispensa de la Culpa
Se puede dispensar la culpa por impericia, negligencia o imprudencia. El dolo no se dispensa porque hay intencionalidad y voluntariedad en la acción.
Culpa Precontractual, Incontraendo y Postcontractual
- Culpa precontractual: se llevan a cabo actos antes del contrato en miras de ese futuro contrato.
- Culpa incontraendo: se da casi en el momento en que se va a firmar el contrato.
- Culpa postcontractual: aquella que sucede en casos donde se lleva a cabo una omisión de algo después de finalizado el contrato.
Prueba de la Culpa y el Dolo
La culpa se puede presumir. Quien alega un hecho debe probarlo. Quien debe probar su no culpa es el imputado. El dolo nunca se presume; siempre se debe probar la intencionalidad.
Teoría del Riesgo
Riesgo provecho: si se obtiene utilidad de una actividad determinada y dicha actividad provoca algún daño.
Riesgo creado: introducir un elemento que pueda causar un daño (por ejemplo, introducir un auto en la sociedad).
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Cuándo no se aplica la mora automática?
No se aplica en obligaciones con plazo tácito cuando no está determinado expresamente, ni en obligaciones con plazo indeterminado, donde el juez debe fijarlo a pedido de parte salvo que el acreedor acumule acciones de fijación de plazo y cumplimiento.
¿Qué se entiende por culpa por representación?
Es la situación en la que, si se hubiese representado que la acción iba a suceder, no se habría llevado a cabo la acción.
¿Se puede dispensar el dolo?
No, el dolo no se dispensa porque implica intencionalidad y voluntariedad en la acción.
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