Mos italicus tardío
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Humanismo renacentista (s.XVI)
Admiración por el pasado: civilización greco-latina
Redescubrimiento del hombre y de su capacidad autónoma para
Pensar y decidir.Ç
Andrés Alciato:
Los primeros humanistas se enfrentaron
Al dogmatismo del mos italicus:
- Falta de conocimientos filológicos.
- Falta de conocimientos históricos.
- Abuso del argumento de autoridad
Y alejamiento de las fuentes.
- Estilo literario farragoso e ininteligible
Andrés ALCIATO es considerado el creador del “Humanismo Jurídico” por
Tratar de realizar el estudio de las FUENTES Clásicas con la mentalidad de
Un jurista práctico, pero a través de los métodos Filológicos e
Históricos, y con el estilo LITERARIO propio de los humanistas.
Otros juristas humanistas fueron:
- Guillermo BUDEO.
- ULRICO ZASIO.
Como Alciato enseñó en universidades francesas y Budeo era francés este
Nuevo método arraigó muy pronto en Francia y se denominó “mos gallicus”.
En España el humanismo jurídico o mos gallicus no arraigó:
1. La arraigada tradición del mos italicus.
2. Las relaciones políticas españolas fueron casi siempre hostiles con
Francia (cuna de mos gallicus) y muy profundas con Italia (mos italicus).
3. La actitud cultural conservadora que asumió la monarquía tras el
Estallido luterano.
- 95 tesis Wittenberg 1517
- Confesión de Augsburgo 1530:
“protestantismo” príncipes alemanes
- Concilio de Trento 1545-63
España adoptó una postura defensora a ultranza del Catolicismo y la
Escolástica.
El luteranismo se consideró una herejía, y cualquier novedad
Ideológica se confundió como algo pagano o revolucionario, por lo que la
Inquisición no permitió libertad de juicio: “Índice de libros prohibidos”.
Felipe II llegó a prohibir que los españoles salieran a estudiar a universidades
Extranjeras (1559), salvo Bolonia, Roma, Nápoles y Coimbra
MOS ITALICUS
Persistencia del mos italicus como
Ciencia tradicional: Bartolistas o
Comentaristas (ss.XIII-XVIII)
Características:
- Distanciamiento de las fuentes
- Predominio actividad forense
- Abuso del argumento de autoridad
(communis opinio)
- Pensamiento escolástico
(lógica aristotélica)
Algunos juristas castellanos:
- GREGORIO López. Glosa a
Las Partidas
- PALACIOS RUBIOS y Antonio
Gómez: Comentarios a las
Leyes de Toro.
- ALFONSO DE ACEVEDO: Comentario a la N.R.
- ALFONSO DE VILLADIEGO: Comentario al F.J.
Los géneros más utilizados fueron:
- Comentarios
- Consejos o dictámenes para informar al juez o aconsejar a un cliente.
- Alegaciones para defender a una parte en el proceso.
- Cuestiones (Quaestiones) u opiniones sobre un caso polémico.
- Prácticas (Praxis) o informes sobre la práctica procesal.
El de PRÁCTICAS triunfará en el s.XVII y será el principal género utilizado por
Los tradicionalistas en el XVIII.