Mos italicus tardío

Clasificado en Español

Escrito el en español con un tamaño de 3,72 KB

MOS GALLICUS

Humanismo renacentista (s.XVI) Admiración por el pasado: civilización greco-latina 
Redescubrimiento del hombre y de su capacidad autónoma para Pensar y decidir.Ç
  Andrés Alciato: Los primeros humanistas se enfrentaron Al dogmatismo del mos italicus:
- Falta de conocimientos filológicos. 
- Falta de conocimientos históricos. 
- Abuso del argumento de autoridad Y alejamiento de las fuentes.
- Estilo literario farragoso e ininteligible 
Andrés ALCIATO es considerado el creador del “Humanismo Jurídico” por Tratar de realizar el estudio de las FUENTES Clásicas con la mentalidad de Un jurista práctico, pero a través de los métodos Filológicos e Históricos, y con el estilo LITERARIO propio de los humanistas. Otros juristas humanistas fueron: - Guillermo BUDEO. - ULRICO ZASIO. 
Como Alciato enseñó en universidades francesas y Budeo era francés este Nuevo método arraigó muy pronto en Francia y se denominó “mos gallicus”. En España el humanismo jurídico o mos gallicus no arraigó: 
1. La arraigada tradición del mos italicus. 
2. Las relaciones políticas españolas fueron casi siempre hostiles con Francia (cuna de mos gallicus) y muy profundas con Italia (mos italicus). 
3. La actitud cultural conservadora que asumió la monarquía tras el Estallido luterano. 
 - 95 tesis Wittenberg 1517 
 - Confesión de Augsburgo 1530: “protestantismo” príncipes alemanes 
 - Concilio de Trento 1545-63 
España adoptó una postura defensora a ultranza del Catolicismo y la Escolástica. 
El luteranismo se consideró una herejía, y cualquier novedad Ideológica se confundió como algo pagano o revolucionario, por lo que la Inquisición no permitió libertad de juicio: “Índice de libros prohibidos”. Felipe II llegó a prohibir que los españoles salieran a estudiar a universidades Extranjeras (1559), salvo Bolonia, Roma, Nápoles y Coimbra

MOS ITALICUS
Persistencia del mos italicus como Ciencia tradicional: Bartolistas o Comentaristas (ss.XIII-XVIII) 
Características: 
- Distanciamiento de las fuentes 
- Predominio actividad forense 
- Abuso del argumento de autoridad (communis opinio) 
- Pensamiento escolástico (lógica aristotélica) 
Algunos juristas castellanos: - GREGORIO López. Glosa a Las Partidas - PALACIOS RUBIOS y Antonio Gómez: Comentarios a las Leyes de Toro. - ALFONSO DE ACEVEDO: Comentario a la N.R. - ALFONSO DE VILLADIEGO: Comentario al F.J. 
Los géneros más utilizados fueron: - Comentarios - Consejos o dictámenes para informar al juez o aconsejar a un cliente. - Alegaciones para defender a una parte en el proceso. - Cuestiones (Quaestiones) u opiniones sobre un caso polémico. - Prácticas (Praxis) o informes sobre la práctica procesal. El de PRÁCTICAS triunfará en el s.XVII y será el principal género utilizado por Los tradicionalistas en el XVIII.

Entradas relacionadas: